1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia señalando que la letra g) del artículo 3°
del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone
que pueden ser causantes de asignación familiar, los menores, en los mismos términos
que establece la letra b) del mismo artículo, que hubiesen sido confiados al cuidado
de personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia
judicial.
Agrega que esta Superintendencia, señaló en el numeral 2.4 de la Circular N°2511,
lo siguiente: "Al respecto, se precisa que para los efectos del Sistema Único de Prestaciones
Familiares, se entiende por medida de protección dispuesta por los tribunales todas
aquellas que confíen el cuidado de un menor a una persona natural, tales como, entre
otras: el cuidado personal, tuición, las tutelas y curadurías."
Expresa que existirían situaciones en que los padres de un menor acuerdan la entrega
de su cuidado personal a un tercero, con el único objeto de que ese menor pase a ser
carga de dicho tercero, para que acceda al sistema de salud que éste tenga, por ejemplo,
el sistema de salud del personal naval.
A juicio de ese Director, en esos casos, el cuidado personal del menor no se ha confiado
como una medida de protección, sino que como una forma de acceder a prestaciones adicionales
que un tercero puede ofrecerle.
Conforme a lo señalado, solicita una aclaración respecto a si para efectos del Sistema
Único de Prestaciones Familiares, basta con la aprobación judicial de un acuerdo referido
a la entrega del cuidado personal de un menor, en cuyo caso se debería presumir que
se ha conferido como una medida de protección, o si es necesario que el Tribunal señale
expresamente que dicho cuidado personal se aprueba o confiere como una medida de protección
del menor.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la g) del
artículo 3° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
dispone que pueden ser causantes de asignación familiar, los menores, en los mismos
términos que establece la letra b) del mismo artículo, que hubiesen sido confiados
al cuidado de personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta por
sentencia judicial.
Como puede observarse, la norma expresamente señala que se encuentran en situación
de ser causantes de asignación familiar los menores en los términos de la letra b)
del mismo artículo, esto es, menores de 18 años y mayores de dicha edad y hasta los
24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica,
especializada o superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste, que hubiesen
sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de una medida de protección
dispuesta por sentencia judicial.
En todo caso, además de la existencia de una sentencia que haya confiado al menor
al cuidado de una persona natural como una medida de protección, se debe tener presente
que conforme al artículo 5° del mismo D.F.L. N°150, todas las personas que pueden
ser causantes de conformidad al artículo 3°, deben cumplir con dos requisitos comunes,
que son: vivir a expensas del beneficiario que las invoque y que no disfruten de una
renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento
del ingreso mínimo mensual que rige para fines remuneracionales.
Ahora bien, esta Superintendencia entiende que cuando un Tribunal entrega a un menor
al cuidado de una persona natural, lo hace siempre como medida de protección, por
lo que en ese entendido y en el supuesto de que el causante viva a expensas del beneficiario
que lo invoca y no disfruta de una renta igual o superior al monto indicado en el
artículo 5°, puede ser causante de asignación familiar del mismo.
3.- Finalmente, esta Superintendencia hace presente a Ud. que el artículo 43 de la
Ley N°12.084, sanciona diversas conductas que importan abuso de la previsión, con
las penas del artículo 210 del Código Penal, entre ellos a quienes hicieren declaraciones
falsas en certificado de supervivencia, de estado civil y demás que se exigen para
el otorgamiento de beneficios de previsión.", por lo que la Asesoría Jurídica de esa
entidad podría estudiar si en alguna situación particular, existen elementos para
hacer la denuncia a la Justicia.