Dictamen 57659-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, señalando que desde octubre
de 2003 se le otorgó a ella y a su cónyuge la tuición legal de su nieta por resolución
del Juzgado de Menores de San Felipe. Indica además que en el mes de julio de 2009
concurrió al Instituto de Previsión Social (IPS) y se enteró que su nieta era carga
familiar del padre de la menor, en esa Caja de Compensación, y que él ha percibido
el pago de asignaciones familiares y los bonos de protección a la familia por la referida
causante.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por
esta Superintendencia, se ha constatado que en el Sistema de Información que maneja
esta Institución (SIAGF), existe actualmente un doble reconocimiento de la causante,
por cuanto se encuentra reconocida por la interesada desde el 01 de octubre de 2003
a la fecha, y por el interesado desde el 13 de marzo de 2008 a la fecha.
3.- Por lo expuesto, se remite a esa Caja de Compensación fotocopia de la resolución
del Juzgado de San Felipe entregada por la recurrente, a fin que proceda a extinguir
el reconocimiento de la causante en favor del interesado, y suspender el pago de las
correspondientes asignaciones familiares, por no tener el derecho a percibir dicho
beneficio, dado que no cuenta con la tuición legal de su hija, luego de lo cual esa
Caja deberá ingresar la extinción de dicho reconocimiento en el SIAGF.
Asimismo, deberá hacer las gestiones necesarias para recuperar las asignaciones familiares
por dicha causante indebidamente pagadas al citado beneficiario, así como los bonos
extraordinarios de las Leyes Nºs 20.326 y 20.360 que le fueron pagados, debiendo estos
últimos ser reintegrados al Instituto de Previsión Social.