Dictamen 58891-2010
1.- Por la presentación de antecedentes, se ha dirigido a esta Superintendencia el
interesado, reclamando en contra de la resolución de 07 de abril de 2010, de esa Subcomisión
que confirmó el rechazo efectuado por la Isapre Cruz Blanca S.A. de su licencia médica,
Tipo 1, diagnóstico "Flegmon Rodilla Izquierda", por 7 días de reposo a contar del
04 de marzo de 2010, por incumplimiento de reposo.
Señala que, sufrió una caída en la ciudad de Viña del Mar, erosionándose la rodilla
izquierda, se atendió en la Clínica Reñaca, quedó con reposo médico por 3 días, desde
el 1 de marzo de 2010. Consultó otro médico, quien efectuó cirugía ambulatoria el
02 de marzo de 2010, en el Hospital de Viña del Mar y extendió licencia médica a contar
del 4 de marzo de 2010, indicando como lugar de reposo su domicilio en Santiago, en
el cual pretendía tomar reposo, incluso entregó licencia médica a su empleador en
Planta Viña del Mar.
Agrega que, posterior a la cirugía y por la gravedad de su herida, pierna izquierda
inflamada producto de la infección de los ganglios en región popitlea e inguinal,
además el retiro de necrosis dérmica en la erosión de la rodilla, no pudo desplazarse
por sus propios medios, por lo que la Isapre al visitar su domicilio, no se encontraba
en él.
2.- Requerida al efecto esa Subcomisión, adjunto la documentación pertinente, por
la que se constata que rechazó la licencia médica reclamada, por incumplimiento de
reposo, sin causa de fuerza mayor que justifique su incumplimiento.
Por su parte, la Isapre Cruz Blanca S.A. remitió Comprobante de visita domiciliaria.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme a lo dispuesto
por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá
el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador
incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento
la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional
que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
En la especie, el control de reposo correspondiente a la licencia médica se efectuó
el día 9 de marzo de 2010 a las 17:00 horas, anotándose "paciente no se encuentra.
toca citófono de Depto sin respuesta". De acuerdo con lo señalado por el recurrente,
y en el Certificado Médico otorgado por el médico tratante, su ausencia del lugar
de reposo, al momento de ser practicada la respectiva visita domiciliaria, se debió
al hecho de no poder desplazarse por si mismo y permanecer en Viña de Mar, para tratamiento
ambulatorio, lo que, a juicio de esta Superintendencia constituyó una causa de fuerza
mayor que permite justificar dicha ausencia.
Al respecto y, conforme a la definición legal, contenida el artículo 45 del Código
Civil, norma de derecho común y, por tanto, de general aplicación, la fuerza mayor
supone la ocurrencia de un imprevisto que no es posible de superar, hipótesis que
conforme a los antecedentes previamente expuestos, se cumple en la especie.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, se instruye
a esa Comisión proceda a modificar su resolución anterior, en orden a disponer la
autorización por todo el período de reposo prescrito en la licencia médica, por cuanto
se acreditó una causal de fuerza mayor que ha justificado el cambio de lugar de reposo.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 19/10/2016 | Dictamen 58891-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Enfermedades realización de exámenes | Ley N° 16.744 y D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |