Dictamen 62679-2010
1.- El interesado, ha solicitado a esta Superintendencia el pago directo de esa Caja
de Compensación de Asignación Familiar, de la asignación familiar correspondiente,
puesto que la empresa donde trabajó desde septiembre de 2007 no le pagó asignación
familiar argumentando que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela
Mistral no las pagaba y por ende no las podía compensar.
Señala que, concurrió a esa Caja para solicitar el pago de asignación familiar en
forma directa, sin embargo, le informaron que la empresa estaba con deuda pendiente,
por lo que tenía la calificación de empresa pasiva y por consiguiente, no le podía
pagar la asignación familiar, situación que lo ha perjudicado puesto que no ha podido
cobrar los Bonos de Apoyo a la Familia.
2.- Requerida al efecto esa Caja ha informado que usted es trabajador de la empresa
Sociedad Comercial que presentó solicitud de asignación familiar en noviembre de 2005,
sus cargas familiares fueron autorizadas en la planilla de diciembre de 2005, con
retroactivo desde mayo de 2004, fecha en que se afilió la empresa a esa Caja, esas
cargas no fueron compensadas por el empleador.
Señala que la Sociedad Comercial se encuentra pasiva y no tiene cotizaciones en los
meses de noviembre de 2005; abril, mayo, junio, agosto y septiembre de 2006 y enero
de 2009. En los meses de enero, febrero, marzo, julio, octubre y noviembre de 2006,
el interesadae registra compensación de dos cargas familiares las cuales posiblemente
le fueron pagadas por la empresa.
Agrega que ha constatado que el trabajador no tiene todas sus cotizaciones previsionales
en esa Institución, los meses faltantes son noviembre de 2005, abril, mayo, junio,
agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2006; enero a diciembre de 2007; enero,
febrero, marzo y diciembre de 2008 y enero de 2009.
Por último, indica que no ha recibido solicitud de pago directo de parte del interesado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 28 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, como Organismos Administradores
del beneficio en cuestión, por regla general, sólo tienen la obligación de reconocer
las cargas y autorizar el pago, el que debe ser realizado por el empleador a sus trabajadores
dependientes.
Sin embargo, el mismo artículo 28 ya citado, contempla la posibilidad de que esta
Superintendencia por razones de ordenamiento administrativo, pueda disponer el pago
directo por parte del órgano administrador del beneficio.
En la especie, el interesado señala que la ex entidad empleadora nunca le pagó las
asignaciones familiares mientras duró la relación laboral, pese a que estaban autorizadas.
En la actualidad el interesado ya no es trabajador del empleador señalado, por lo
que de verificarse que efectivamente no se le pago del beneficio pecuniario que le
correspondía conforme a la normativa legal pertinente, esa Caja deberá proceder a
pagar directamente al interesado las asignaciones familiares del período 1° de marzo
de 2007 hasta la fecha de su respectivo finiquito.
En mérito de lo expuesto se instruye a esa Caja que efectúe el pago directo de las
asignaciones familiares adeudadas al interesado, siempre que se cumplan los requisitos
exigidos al efecto.