Dictamen 66038-2010
1.- La interesada se dirigió a esta Superintendencia, reclamando el cumplimiento del
ordinario de concordancias, que dispuso la procedencia de autorizar sus licencias
médicas, extendidas por un total de 90 días, a contar del 26 de febrero de 2009, toda
vez que esa C.C.A.F. alegaría la prescripción del derecho al cobro del subsidio.
Expresa la trabajadora que tal afirmación no resultaría admisible por cuanto el dictamen
que resolvió la procedencia de autorizar sus licencias fue emitido en agosto del año
2010, en circunstancias que estuvo esperándolo desde la fecha de su reclamo, esto
es, 25 de noviembre del año 2009 y dado que mientras no se resolvía la apelación se
entiende que la prescripción se suspende.
2.- Requerida al efecto, esa C.C.A.F. informó, respecto a dos de las licencias médicas
que su reposo fue inicialmente reducido por la COMPIN y, posteriormente, al ser autorizados
los días restantes, el subsidio respectivo se pagó el 12 de agosto de 2009, pero los
cheques correspondientes fueron anulados, pues expiró el período legal de vigencia.
Con respecto a la otra licencia médica , expresa que se "encuentra cancelada por la
totalidad de días".
3.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar y dado que lo informado por
esa C.C.A.F. no resultaba totalmente claro, que esta Superintendencia consultó nuevamente
a la trabajadora sobre su reclamo, quien manifestó que no le han sido pagados los
subsidios correspondientes a ninguna de las licencias médicas singularizadas previamente,
a pesar del ordinario de concordancias, por cuanto se habría producido a su respecto,
la prescripción del derecho al subsidio.
Al respecto, este Organismo Fiscalizador declara que en la especie se produjo un desfase
en la comunicación de lo resuelto por la COMPIN y lo obrado por esa C.C.A.F. que impidió
a la trabajadora cobrar oportunamente los cheques correspondientes al subsidio por
incapacidad laboral derivado de las licencias médicas singularizadas.
En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la COMPIN Metropolitana
remitió a esta Superintendencia (mediante Ordinario N°189, de 28 de enero de 2010),
Listado Maestro de Licencias Médicas, en el que se registra como rechazado la tercera
licencia médica por reposo prolongado (con fecha de proceso mayo de 2009) y que las
dos licencias restantes habrían sido reducidas (con fecha de proceso agosto de 2009),
fechas desde las que no se alcanzan a completar los 6 meses que exige la norma legal
citada, pues antes, en noviembre de 2009, la trabajadora interpuso su reclamo ante
esta Superintendencia.
La información anterior ameritó que la trabajadora reclamara ante esta Superintendencia,
como se señaló, en noviembre de 2009 y, una vez iniciando el procedimiento respectivo,
no es admisible computar en su contra el plazo de prescripción de 6 meses que establece
el artículo 155 del D.F.L. N°1, citado en fuentes, por cuanto ha de esperar el resultado
de su reclamo, que se produjo en agosto de 2010.
En consecuencia, dado que la situación de la trabajadora se resolvió sólo mediante
el ordinario de concordancias, en agosto del año 2010, procede que esa C.C.A.F. efectúe
el pago de los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias cuya autorización
dispuso el mismo, informando oportunamente a la trabajadora de dicha gestión, para
que proceda al oportuno retiro de los cheques.