Dictamen 73040-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la empresaindividualizada, manifestando que
ha tenido problemas para que, ya sea la C.C.A.F. 1 o bien esa C.C.A.F 2., paguen los
subsidio por incapacidad laboral. Señala que mientras la interesada hacía uso de licencias
médicas maternales, su entidad empleadora fue comprada por la reclamante, quien se
encuentra afecta a la C.C.A.F. 1. Informa que reconoció la antigüedad de los trabajadores
en sus contratos.
2.- Requerida al efecto, esa Caja 2 señaló que la entidad empleadora estaba afiliada
a esa entidad desde diciembre de 2007. Agrega que la interesada tramitó licencias
médicas y cobró subsidios por incapacidad laboral por intermedio del mencionado empleador.
La última licencia médica tramitada por la empresa P, fue de tipo maternal (post natal)
por el período que media entre el 8 de mayo y 30 de julio, ambos de 2010, por un total
de 84 días. Luego de ese período y a contar del 1 de mayo de 2010, la interesada es
contratada por la nueva empresa, según lo indicado por el empleador Plásticos...,
empresa que no se encuentra adherida esa C.C.A.F.
Por lo tanto y ante el cambio de diagnóstico de licencias presentadas, es decir licencia
post natal a primera licencia por enfermedad grave de niño menor de un año, se realizó
la devolución de estas licencias médicas, para su presentación por el empleadorPlásticos,
ante la entidad a la que se encuentre afecto.
3.- Por su parte, la C.C.A.F. 1 informó que las licencias médicas que abarcan el período
31 de julio de 2010 al 21 de agosto de igual año, son continuas en el tiempo, en relación
con la última licencia pagada por la C.C.A.F. 2 y de conformidad a lo señalado en
el artículo 2 transitorio del D.F.L. N°44, le corresponde a esta última institución
hacerle del pago de los subsidios por las licencias médicas posteriores.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
2º transitorio del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
dispone que "Cuando una Caja de Compensación de Asignación Familiar se haga cargo
de la administración de los subsidios, los trabajadores que se encuentren subsidiados
en ese momento continuarán percibiendo la prestación por la misma entidad que hasta
entonces la estaba pagando", disposición que importa, según lo ha resuelto este Servicio,
que el organismo que estaba pagando el subsidio debe continuar con su cancelación
hasta el término de la correspondiente licencia médica o sus prórrogas.
Conforme a la jurisprudencia de este Organismo deben considerarse como una sola licencia,
las que tengan la calidad de continuadas, es decir, otorgadas sin solución de continuidad
y por la misma causa médica.
En la especie, las licencias médicas otorgadas a la interesada son todas de protección
a la maternidad, y no existiendo solución de continuidad entre las mismas, se trata
de licencias médicas continuadas.
En consecuencia, corresponde que esa Caja pague los subsidios por incapacidad laboral
a la recurrente, por todas las licencias médicas que se le hayan otorgado en forma
continuada y que hayan sido autorizadas por la COMPIN, aunque la entidad empleadora
se encuentre afiliada a otra entidad.
| Título | Detalle |
|---|---|
| DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
| Artículo 2 transitorio | DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 2 transitorio |
Legislación citada
DFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 2 transitorio