Dictamen 80946-2010
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto
a su derecho a licencia médica por descanso post natal, ya que es de nacionalidad
uruguaya y pretende tener a su hijo en Uruguay y regresar a Chile a trabajar. Agrega
que cotiza en la A.F.P. Habitat S.A. desde agosto de 2007.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad
con lo establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene
derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas
después de él. Este derecho no puede ser renunciado por la trabajadora por disposición
expresa del legislador.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. N° 3, citado
en Fuentes, la licencia médica constituye un derecho para el trabajador en los casos
en que deba ausentarse o reducir su jornada laboral, durante un determinado lapso,
en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano,
dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso, y autorizada por la COMPIN
o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá
gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión o de la remuneración
regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.
Por ende, la licencia médica es un derecho que tienen los trabajadores, que además
de permitir la recuperación de su salud, les permite justificar la ausencia laboral
en el caso de los trabajadores dependientes y el derecho al pago de un subsidio por
incapacidad laboral en el caso de que sean dependientes del sector privado o a la
mantención de sus remuneraciones en el caso de los trabajadores del sector público.
El artículo 149 del D.F.L. N° 1, citado en Fuentes, dispone que tienen derecho a subsidio
por incapacidad laboral, tanto los trabajadores dependientes como los trabajadores
independientes afectos a un régimen previsional, para cuyos efectos estos últimos
también deben presentar una licencia médica.
La finalidad del subsidio por incapacidad laboral es reemplazar la remuneración del
trabajador dependiente o la renta de actividad del trabajador independiente, mientras
se encuentra afectado de una incapacidad laboral.
3.- En su caso, y considerando la irrenunciabilidad de los derechos a la maternidad,
y que Ud. se encuentra con descanso pre natal, podrá remitir desde Uruguay los documentos
respectivos, los cuales deberán ser legalizados para que se autorice su descanso maternal.
Además, debe presentar la correspondiente licencia médica, debiendo el empleador tramitarla
en la institución de salud que corresponda dentro del plazo de tres días hábiles siguientes
a la fecha de recepción del documento.
En cuanto a su consulta sobre los requisitos para obtener subsidios por sus licencias
médicas maternales, corresponde señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso
primero del artículo 4º del D.F.L. Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis
meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores
a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
Al respecto, cabe precisar que los tres meses a que alude la norma están referidos
a 90 días de cotizaciones, dentro de los seis meses anteriores a la licencia.
4.- En consecuencia, y en razón de lo expuesto, esta Superintendencia considera atendida
su consulta.
Boletín SUSESO (1)
Personas extranjeras ante la SUSESO - II Parte
Julio
Como ya habíamos indicado en el número anterior, nuestra pretensión es dar a conocer cómo esta Superintendencia ha regulado el acceso de las personas extranjeras a las materias de seguridad social de nuestra competencia, teniendo como única fuente la reproducción, con forma de artículo, de lo que se ha dicho en la jurisprudencia, que está citada al costado derecho de la pantalla.