Dictamen 16277-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, señalando que su marido,quien
se encuentra separada de hecho hace años, es pensionado a través de esa Compañía de
Seguros de Vida, se ha negado a reconocerla como causante de asignación familiar,
lo que no le permite acceder a otros beneficios.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el Artículo
9° del D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone
que si el beneficiario, pudiendo hacerlo, se rehusare a impetrar de la respectiva
institución el derecho a la asignación familiar o a la maternal y/o su pago, éstas
podrán ser solicitadas por la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, o por
la cónyuge en su caso.
En la especie, ante la negativa del cónyuge, la interesada., tiene derecho a solicitar
ante esa Compañía de Seguros de Vida, su reconocimiento como causante de asignación
familiar del interesado , quien tendría la calidad de pensionado de esa entidad.
Asimismo, una vez efectuado el reconocimiento y en el evento que corresponda pago
pecuniario, la interesada puede solicitar que las sumas en que se traduzca el derecho
se le paguen directamente a ella, de conformidad a lo dispuesto por el inciso tercero
del artículo 7° del referido D.F.L. N° 150, que permite que las asignaciones familiares
causadas por la cónyuge o causantes mayores de edad se paguen directamente a ellos,
si lo solicitaren, no requiriendo para ello el consentimiento del beneficiario.
Finalmente, se hace presente que la ley no establece un plazo de caducidad ni de prescripción
que extinga el derecho a solicitar la asignación familiar, por lo que el derecho puede
ser solicitado en cualquier momento. Sin embargo, el pago de las sumas periódicas
en que se traduce el ejercicio de ese derecho prescribe en el plazo general de cinco
años establecido por el artículo 2514 del Código Civil, conforme a lo que pueden pagarse
asignaciones familiares en forma retroactiva hasta por cinco años, contados desde
la fecha en que se impetre el beneficio