Dictamen 23863-2010
1.- Mediante el Oficio de antecedentes, esa Dirección ha solicitado un pronunciamiento,
respecto de la "...procedencia de externalizar la contratación del experto a cargo
del Departamento de Prevención de Riesgos de una empresa principal, en cuanto podría
ser subordinado de una empresa contratista especializada en materias de prevención,
con la cual se celebre contratación de prestación de servicios al respecto.".
Señala, en síntesis, que conforme a la normativa y a la jurisprudencia de esta Superintendencia
(v.gr. Oficio Ord. N°36.273, de 2002), el citado Departamento de Prevención no podría
tener una existencia y funcionamiento externo a la respectiva empresa.
No obstante, añade, no quedaría plenamente en claro "...la dependencia jurídico laboral
del experto en prevención que se encontraría a cargo del correspondiente Departamento
de Prevención constituido en la empresa, si la misma ley no exige que sea subordinado
y dependiente de ella, sino que sólo debe tener la calificación de experto y estar
a cargo de dicho Departamento.".
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo dispuesto
por el inciso cuarto, del artículo 66 de la Ley N°16.744, "En aquellas empresas mineras,
industriales y comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores, será obligatoria
la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será
dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio,
de los Comités Paritarios.".
Por su parte, el artículo 8 del D.S. Nº40, citado en la suma, dispone que se entenderá
por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquella dependencia a cargo
de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes
para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Conforme a las normas aludidas, este Organismo ha señalado (v. gr. Oficio Ord. N°26.333,
de 2002) que de ellas se desprende que dentro de la empresa debe existir una dependencia
constituida por un Departamento de Prevención de Riesgos a cargo de un experto en
la materia y, por ello, es necesaria la existencia de un Departamento para estos efectos
dentro de la organización respectiva y no resulta ajustado a la legislación vigente
que éste no exista y se encuentre contratada una empresa que realice dichas funciones.
Se ha precisado que la responsabilidad de las actividades de prevención debe mantenerse
dentro de la empresa, por lo que resulta indispensable contar con un Departamento
encargado de estas funciones.
Ahora y en cuanto a "...la dependencia jurídico laboral del experto en prevención
que se encontraría a cargo del correspondiente Departamento de Prevención constituido
en la empresa...", este Organismo ha admitido la posibilidad (v.gr. Oficio Ord. N°26.333,
de 2002) de contratar personal a honorarios que presten servicios al interior de la
empresa por el tiempo que corresponda, de acuerdo con la tabla que fija el artículo
11 del D.S. Nº40, ya citado.
El criterio anterior se debe aplicar independientemente si se trata de una empresa
principal, contratista o subcontratista.
Asimismo, debe complementarse todo lo anterior, con lo expresado por esta Entidad
en su Oficio Ord. N°79.179, de 2007, dirigido a esa Dirección, en lo que respecta
al tiempo en que debe desempeñarse el experto en prevención en una faena, para lo
cual señaló en el citado Oficio que se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo
27 del D.S. N° 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; por ello
se concluyó que en la situación que allí se plantea, la empresa principal deberá contar
dentro del personal necesario para cumplir las funciones del Departamento de Prevención
de Faena, en la respectiva faena, a lo menos, a un experto en prevención de riesgos
por el tiempo establecido en el artículo 11 del D.S. N° 40, de 1969, del mismo Ministerio
y que para efectos de aplicar la tabla contenida en dicho precepto, se debe considerar
el número total de trabajadores presentes en la faena, sin importar su dependencia
y la tasa de cotización adicional genérica de la empresa principal.
3.- Por lo tanto y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia
estima atendida la consulta formulada por esa Dirección.