Dictamen 3352-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don, reclamando en contra de la resolución
de esa Comisión que rechazó sus licencias médicas, N° 6533, Tipo 1, por 30 días de
reposo a contar del 11 de septiembre de 2009; N° 9825, Tipo 1, por 15 días de reposo
a contar del 11 de octubre de 2009 y N° 1821, Tipo 1, por 21 días de reposo a contar
del 26 de octubre de 2009, todas ellas por el mismo diagnóstico "Trastorno Depresivo
Mayor", por verificación de vínculo laboral.
Sostiene que su empleador, fue declarado en Quiebra con fecha 10 de septiembre de
2009, por resolución dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los
autos Rol N°18.277-2009, por lo que con esa misma fecha se puso término a su contrato
de trabajo.
Por su parte, señala que la licencia médica N° 533 es continuación de una licencia
médica anterior, por el mismo diagnóstico, por lo que a la fecha en que fue finiquitado
ya se encontraba con licencia médica.
Adjunta fotocopias de licencias médicas reclamadas, Informe Médico, comprobantes de
licencias médicas anteriores, carta de despido laboral de doña. Sindico de Quiebras,
entre otros.
2.- Requerida al efecto, esa Comisión informó que la licencia médica N° 533 por 30
días de reposo a contar del 11 de septiembre de 2009 hasta el 10 de octubre de 2009,
fue rechazada por reposo prolongado.
Adjunta Maestro de Licencias Médicas y Cartola Médica.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el informe de
esa Comisión respecto a la causal de rechazo de la licencia médica N° 533 no concuerda
con la causal registrada en la Sección B del respectivo Formulario, en que indica
5, verificar vínculo laboral.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 del D.F.L. Nº44, de 1978,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los subsidios se pagarán hasta el término
de la correspondiente licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo.
En virtud de dicha norma, esta Superintendencia ha dictaminado en forma reiterada
que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, cuyo contrato de trabajo
termina mientras hace uso de licencia médica, pueden seguir haciendo uso de licencias
médicas continuadas, es decir, extendidas sin solución de continuidad y por el mismo
diagnóstico.
En la especie, de la carta de despido acompañada por el trabajador, se puede observar
que éste tuvo contrato de trabajo vigente hasta el 10 de septiembre de 2009, fecha
de termino de la relación laboral por el artículo 161 del Código del Trabajo, al declararse
la quiebra de la empresa, su empleadora, época a la que ya se encontraba con licencia
médica, según se desprende del maestro de licencias médicas tenidas a la vista, del
que también se observa que en forma previa a las rechazadas, esa Comisión autorizó
licencias del interesado hasta el 10 de septiembre de 2009, según licencia médica
N° 009, apareciendo emitidas por el mismo diagnóstico, esto es, Trastorno Depresivo.
A mayor abundamiento, consultado el Departamento Médico de esta Superintendencia,
informó que las licencias médicas precedentemente individualizadas, se encuentran
justificadas médicamente.
4.- En consecuencia, corresponde que esa Comisión modifique las resoluciones que rechazaron
por falta de vínculo laboral, las licencias médicas del interesado ya individualizadas
en el N°1, que en conjunto abarcan el lapso comprendido entre el 11 de septiembre
de 2009 y el 15 de diciembre de 2009, ya que se trata de licencias continuadas con
otras autorizadas anteriormente, como ya se ha señalado, y se encuentran médicamente
justificadas.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 08/11/1979 | Dictamen 3352-1979 | Cajas de Compensación | D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión; Ley Nº 16.395 |