Dictamen 3352-1979
Veta acuerdo de esa Caja de desafiliar a una empresa adherente desde el 01-10-1978
porque, aún cuando esa empresa sin solicitar su desafiliación del modo previsto en
el DL 42, de 1978, dejó de cotizar en la Caja y empezó a hacerlo en la Caja de Previsión
A y en la Cala de Previsión B, han debido cumplirse todas las formalidades establecidas
en las normas del DFL 42 citado y, como la empresa en cuestión está jurídicamente
afiliada a esa Caja, ésta debe proceder al cobro judicial de las cotizaciones que
le adeuda, más los intereses, reajustes y multas a que hubiere lugar.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 19/01/2010 | Dictamen 3352-2010 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |