Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395;
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 943, de 25 de noviembre de 2009, de la COMPIN
Metropolitana, Subcomisión Oriente
1.- Esa Entidad, ha interpuesto ante esta Superintendencia, una reclamación en contra
de la resolución Nº 17948 de 29/10/09, de la COMPIN Regional Metropolitana, Subcomisión
Oriente mediante la cual, Acoge el reclamo contra esa ISAPRE y le indica Autorizar
en toda su extensión la licencia médica Nº 24863040 emitida por 10 días a contar de
13 de octubre de 2009.
Requerida al efecto, esa Subcomisión envío los informes solicitados.
2.- Esta Superintendencia estudió los antecedentes médicos y con su mérito consideró
justificado el reposo prescrito en la licencia médica en comento, por cuanto se acreditó
la existencia incapacidad laboral temporal durante el período de reposo de la misma.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud y
en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley Nº 16.395, esta Superintendencia
dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación deducida y procede a confirmar
lo obrado por la COMPIN correspondiente, en relación a la licencia médica ya individualizada