Dictamen 5130-2010
1.- Por la presentación del epígrafe, se ha dirigido a esta Superintendencia doña,
reclamando en lo fundamental en contra del Hospital de Coronel dependiente de ese
Servicio de Salud de Concepción, por los subsidios por incapacidad laboral que le
pagó con motivo del accidente del trabajo que le aconteció el 30 de octubre de 2006,
por cuanto, a su entender, según señala, proveniente de las licencias médicas que
se le habrían autorizado en el período 31 de octubre de 2006 al 12 de febrero de 2007,
dicho Centro Hospitalario le habría calculado estos beneficios en forma errónea, de
lo cual apeló sin tener respuesta ni solución a lo requerido, perjudicándola económicamente.
2.- Sobre el particular, atendido que hasta la fecha esa Entidad no ha dado respuesta
a la solicitud de informe y sucesivas reiteraciones que este Organismo le ha formulado
al respecto, y considerando que a su presentación, la interesada ha acompañado, entre
otros antecedentes, fotocopia de la Liquidación del Subsidio por Incapacidad Laboral,
fechada el 17 de enero de 2007, relacionada con la Licencia N°15608575, extendida
por el lapso de 30 días que discurre entre el 31 de octubre y el 29 de noviembre de
2006, se procedió a su análisis, comprobándose que el respectivo beneficio se encontraba
mal determinado.
En efecto, como la aludida licencia abarca el período antes especificado, debió aplicarse
la normativa a que se refiere el inciso primero del artículo 8° del DFL. N°44, de
1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual establece que la base
de cálculo para la determinación del monto de este tipo de beneficios considerará
los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad
equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos,
que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se
inicia la licencia.
Como en la especie, debieron considerarse las remuneraciones imponibles de los meses
de julio, agosto y septiembre de 2006, y conforme al Contrato de Trabajo que también
adjunta la recurrente, ingresó a trabajar con don, el 24 de agosto de ese año, con
un sueldo fijo de $101.250 mensuales, ese Hospital, según se entiende, para julio
de 2006 computó una remuneración de $101.250 mensuales, resultante de la establecida
en el citado contrato de trabajo; en agosto del mismo año considera un valor de $23.625
por 7 días trabajados, y en septiembre de 2006 un monto de $101.250 mensuales.
Hechos los cálculos correspondientes, se obtuvo para los tres meses ya especificados
un total por concepto de remuneraciones netas de $167.694,30; una base de cálculo
del subsidio de $55.898,10 y un monto diario de subsidio de $1.863,27. Este último
valor fue el que se consideró para pagar este beneficio, según el número de días autorizados
por la indicada licencia (30).
No obstante, cabe manifestar que conforme a jurisprudencia inalterada de este Servicio
Fiscalizador, tratándose de pago de subsidios provenientes de accidentes del trabajo,
cuando en el período base de cálculo del beneficio el trabajador registra remuneraciones
parciales en alguno de los meses integrantes del mismo, el monto por los días trabajados
debe amplificarse a mes completo o de 30 días.
3.- En mérito de lo expuesto, ese Nocosomio deberá revisar, a la brevedad, la situación
de la Sra., de acuerdo con el reparo que se ha efectuado, y reliquidar los subsidios
que se le han cursado derivados del infortunio laboral que le ha ocurrido, y de sus
secuelas, poniendo en conocimiento directo de la interesada sus resultados, con el
detalle y respaldos correspondientes, pagando lo que proceda, a objeto de regularizar
cuanto antes el perjuicio causado
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 14/02/2001 | Dictamen 5130-2001 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |