Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución,
mediante la cual la SEREMI de Salud de la Región del Bio Bio le habría fijado una
cotización de 0,95%.
Agrega que se trata de una entidad sin fines de lucro y que nunca han pagado tasa
de cotización diferenciada, ni cotización básica ni extraordinaria.
Por lo mismo, solicita se resuelva su situación y adjunta al efecto, la citada resolución.
2.- Requerida al efecto, la Seremi de Salud antes referida informó que se dictó la
resolución que Ud. reclama, de acuerdo a los dispuesto por el D.S. N° 67, de 1999,
citado en fuentes. Agrega que en el punto primero de la citada resolución se señala
claramente "se mantiene su Tasa de Cotización Adicional Diferenciada en 0% (cero por
ciento), es decir, no existe variación en dicha tasa.
Señala, finalmente, que la confusión en que Ud. incurre pudo nacer por cuanto también
se le indica que deberá seguir pagando una tasa de cotización básica de 0,95%, que
debe ser pagada por todas las empresas, de acuerdo al antes citado D.S. N° 67, por
exigencia legal.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que aprueba lo informado por
la SEREMI de Salud por ajustarse a la normativa vigente y, por lo tanto, rechaza su
reclamo.
En efecto, lo anterior, por cuanto conforme al artículo 15 de la Ley N°16.744 las
empresas o entidades empleadoras deben pagar una cotización básica general de 0,95%
de las remuneraciones imponibles y una cotización adicional diferenciada en función
de su actividad y riesgo.
En la especie, consta de los antecedentes tenidos a la vista que a esa entidad se
le ha mantenido el 0% de tasa de cotización adicional diferenciada, por lo que sólo
está obligada al pago del porcentaje correspondiente a la tasa de cotización básica
antes referida