Descriptores: Financiamiento.- Adicional Diferenciada.- Período de Evaluación.- Proceso
de Evaluación.-
Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social
1.- Por la presentación de antecedentes, Usted se ha dirigido a esta Superintendencia
solicitando la rebaja referente a la tasa de cotización adicional diferenciada, dado
que la aplicación de los requisitos para ello "no corresponde a lo indicado".
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral informa que durante el
proceso de evaluación por aplicación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, se ha fijado a la empresa que Usted representa una tasa de cotización
adicional diferenciada de 2,55%, la que sumada a las tasas de cotización básica y
extraordinaria determina que deberá pagar una tasa de cotización total de 3,5%, durante
el período comprendido entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011.
Agrega que habría podido rebajar dicha tasa a 0,00% si hubiera realizado la petición
correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 8° del referido D.S.,
lo que no ha hecho hasta la fecha del informe que remitió ese Instituto.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe indicar a Usted que el artículo
8º del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece
que las rebajas y exenciones de la cotización adicional procederán sólo respecto de
las entidades empleadoras que hayan acreditado ante el Organismo Administrador que
cumplen los requisitos que dicha norma establece.
En atención a lo anterior, las empresas que soliciten rebaja o exención de la cotización
adicional, deben cumplir con los requisitos establecidos en el referido artículo 8º
del D.S. N° 67.
En el proceso 2009, pese a que pudo haber accedido a rebaja no acreditó ante el referido
Instituto los requisitos del artículo 8° del citado D.S. N° 67, que se le indicó tanto
el inicio del proceso de evaluación, como en la Resolución N° 138.455.
En efecto, esa empresa no acreditó mediante declaración haber cumplido con las obligaciones
de: hallarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales de la Ley N° 16.744,
establecer y tener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y haber informado
oportuna y convenientemente a sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan
sus labores, como lo señala el artículo 8º del D.S. N°67, ya citado, por lo tanto,
no se ha encontrado en condiciones de solicitar rebaja o exención de la cotización
adicional diferenciada, puesto que el plazo para acreditar el cumplimiento de los
requisitos indicados vencía el 1° de enero de 2010.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que rechaza su solicitud porque
no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° del D.S. N° 67, dentro del plazo
pertinente, por lo que se confirma lo informado por el Instituto de Seguridad Laboral