Dictamen 6944-2011
1.- Ese Instituto ha sometido a la consideración de esta Superintendencia su parecer,
que a continuación se transcribe, para dar respuesta a la consulta efectuada por la
profesional a cargo del Hogar Pequeño Cottolengo, que atiende a personas discapacitadas
menores y mayores de 18 años de edad, respecto de la incompatibilidad que pudiera
existir entre la subvención que recibe dicho hogar como institución colaboradora del
SENAME, y los beneficios creados por la reforma previsional, vale decir, subsidio
de discapacidad o pensión básica solidaria que pudieran solicitar para los menores
y/o ancianos que viven en dicho hogar.
"1. En cuanto a los mayores de edad: La subvención de la Ley N° 20.032, únicamente
contempla beneficios en razón de la atención que se otorga a menores de edad, por
ende si la institución colaboradora del SENAME, además tiene a su cargo el cuidado
de mayores de edad discapacitados y/o ancianos, éstos no quedan amparados por la mencionada
subvención, por lo que no existe incompatibilidad con los beneficios de la reforma
previsional.
2. En cuanto a los menores de edad: La ley N° 20.032, de 2005, establece las regulaciones
respecto del sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la Red de Colaboradores
del SENAME, y su régimen de subvención. Dicha norma, consigna los principios de las
acciones del SENAME y sus colaboradores, y las actividades susceptibles de subvencionar,
encontrándose directamente dirigido a las personas jurídicas o naturales, encargadas
del cuidado de los menores.
Por otra parte, el artículo 35 de la Ley N° 20.255, de 2008, establece un subsidio
para las personas con discapacidad mental a que se refiere la Ley N° 18.600, de 1987,
que sean menores de 18 años de edad, cuyo monto corresponde al valor de las pensiones
asistenciales para menores de 65 años, vigentes al 30.06.08 y se otorga conforme a
lo establecido en el D.L. N° 869, de 1975, que para este solo efecto se entiende vigente.
Conforme al Decreto N° 48 de la Subsecretaría de Previsión Social se aprobó el Reglamento
del Subsidio para las personas con discapacidad mental, a que se refiere el artículo
35 de la Ley N° 20.255 el cual estableció los requisitos, causales de extinción del
beneficio y señaló que la fiscalización y tuición del subsidio precitado, corresponde
a la Superintendencia de Seguridad Social, que mediante su Circular N° 2467, de fecha
30.06.08, impartió instrucciones al respecto.
En este contexto, el Reglamento al indicar las causales de extinción del citado beneficio
sólo se refiere a la incompatibilidad con otras pensiones sin hacer referencia a otros
beneficios como el subsidio regulado en la Ley N° 20.032, de 2005.
Sin embargo, cabe recordar que la Ley N° 18.600, establecía expresamente la incompatibilidad
de las pensiones Asistenciales regidas por el D.L. N° 869, de 1975, con la subvención
otorgada por el D.F.L. N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, que establecía
el régimen de subvenciones para las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional
de Menores, cuyo texto fue derogado mediante el artículo 38 de la Ley N° 20.032, el
cual a su vez establece que "las disposiciones de leyes que hagan referencia al D.F.L
N° 1.385 de 1980, del Ministerio de Justicia y al D.L. N° 3.606, de 1981, que se derogan
se entenderán hechas a esta ley, en las materias a que dichas disposiciones se refieren
".
A su vez, el inciso 2° del artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.255, estableció
que se derogaba el D.L. N° 869, de 1975, pero mantenía la vigencia para el sólo efecto
de lo dispuesto en el artículo 35 precitado. Lo que no significa -porque no lo dice
expresamente-, que hayan quedado vigentes las incompatibilidades establecidas en la
ley derogada, sino sólo el artículo citado previamente.
Por consiguiente, este Instituto es de opinión que la subvención que reciben las instituciones
colaboradoras del SENAME, regulada por la Ley N° 20.032 y el subsidio establecido
por el artículo 35 de la Ley N° 20.255, de Reforma Previsional, son compatibles por
las siguientes razones:
a) No hay norma expresa que establezca la incompatibilidad entre ambos beneficios.
b) Los dos beneficios están dirigidos a personas distintas, mientras la subvención
de la Ley N° 20.032 está destinada a la Institución colaboradora del SENAME, el subsidio
establecido por el artículo 35 de la Ley N° 20.255, de Reforma Previsional, corresponde
directamente al menor discapacitado.
c) Por último, y dado que el beneficio establecido por la Ley N° 20.255, de Reforma
Previsional, ha querido favorecer y proteger a los menores discapacitados, sector
de la población vulnerable y carente de recursos -como ha sido el tenor de todos los
beneficios establecidos por dicho cuerpo legal-, es que se estima que la intención
del legislador no ha sido establecer incompatibilidades que puedan entorpecer la entrega
de estos beneficios o perjudicar a sus beneficiarios y su futura estabilidad socioeconómica.
Así, las únicas incompatibilidades fueron reguladas en el Reglamento N° 48, artículo
26 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin hacer mención a la subvención
de la Ley N° 20.032."
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el planteamiento de ese Instituto
se encuentra ajustado a derecho, por cuanto las incompatibilidades son de derecho
estricto y el artículo 35 de la Ley N° 20.255, que estableció el subsidio por discapacidad
mental para los menores de 18 años de edad, si bien no reguló incompatibilidades,
hace aplicable las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2°, 4° 5°, 6°, 7°,
9°, 10 y 12, del D.L N° 869, de 1975, entre los cuales el artículo 5° contempla la
incompatibilidad con cualquier pensión y el artículo 7° dispone expresamente que no
pueden se causantes de asignación familiar.
A su vez, el Reglamento que regula el subsidio por discapacidad mental de que se trata,
contenido en el D.S. N° 48, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
en sus artículos 3° Y 29, establece la incompatibilidad con la calidad de causantes
de asignación familiar y del subsidio familiar, y en el artículo 26 la incompatibilidad
con cualquier otra pensión.
Por lo tanto, se concluye que no existe incompatibilidad del subsidio por discapacidad
mental establecido en el artículo 35 de la Ley N° 20.255 para los menores de 18 años
de edad, con la subvención de la Ley N° 20.032, que se otorga a las instituciones
colaboradoras del SENAME por su atención a los menores de edad.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 35 | Ley 20.255, artículo 35 |
| Artículo 38 | Ley 20.032, artículo 38 |
| Artículo SEGUNDO transitorio | Ley 20.255, artículo segundo transitorio |
Legislación citada
DL 869, artículo 1DL 869, artículo 10DL 869, artículo 12DL 869, artículo 2DL 869, artículo 4DL 869, artículo 5DL 869, artículo 6DL 869, artículo 7DL 869, artículo 9DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 26DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 29DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 3Ley 18.600Ley 20.032, artículo 38Ley 20.255, artículo 35Ley 20.255, artículo segundo transitorio