Dictamen 19006-2011
1.- Usted ha solicitado a este Organismo que autorice a la ISAPRE, le pague los subsidios
por incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas que se le otorgaron
entre el 14 y 27 de septiembre de 2009, ya que los cheques están caducados y prescrito
el derecho respectivo.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar en primer lugar
que en relación a licencias médicas y subsidio por incapacidad laboral, el afiliado
a una ISAPRE debe reclamar primero ante la COMPIN que corresponda al domicilio señalado
en el contrato de salud previsional, en los plazos pertinentes, y de lo que resuelva
dicha Comisión puede apelar ante esta Superintendencia.
En la especie, no hay antecedentes de que Ud. haya apelado ante la COMPIN competente,
por lo que no hay Resolución de una COMPIN que esta Superintendencia pueda revisar.
Sin perjuicio de lo anterior, se le informa que el inciso segundo del artículo 155
del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que: "El derecho a impetrar
el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva
licencia".
En la especie, los subsidios por incapacidad laboral por los que reclama son por licencias
médicas del mes de septiembre de 2009, por lo que a la fecha en que Ud.reclamó ante
esta Superintendencia, 9 y 10 de marzo de 2011, se encontraba vencido con largueza
el plazo de prescripción.
En virtud de lo expuesto, y atendido que usted no ha acreditado haber efectuado una
reclamación ante la COMPIN competente, ni ninguna útil para cobrar el subsidio de
que se trata, antes de que prescribiera su derecho, no es posible acceder a su solicitud,
sin que esta Superintendencia tenga facultades para eximirla del cumplimento de la
norma indicada.