Destinatario: MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: Accidentes- Calificación-
Fuentes: Ley N° 16.744.
1.- La interesada se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual esa Mutual rechazó la naturaleza laboral de la dolencia que presentó
el sábado 27 de marzo de 2010 cuando, en circunstancias que trabajaba como empaquetadora
para COPROAL y Cía. Ltda., empujaba un carro de unos 100 kilos de peso y se vio obligada
a efectuar un sobreesfuerzo, sufriendo un fuerte dolor de espalda, tronco y que llegó
hasta las piernas.
Agrega que, luego de recibir atención en esa Mutual, el dolor empezó a disminuir,
pero como aun continuaba, se le tomaron radiografías, que arrojaron como resultado
una discopatía lumbosacra.
Adjunta, entre otros antecedentes, copia de contrato de trabajo celebrado entre ella
y su empleador el 7 de julio de 2008 y certificado de cotizaciones.
2.- Requerida al efecto, esa Mutual informó que la interesada fue atendida el 27 de
marzo de 2010, oportunidad en la que relató al personal de urgencia que ese mismo
día, mientras trasladaba un carro, que contenía muchas latas de pan, sintió un dolor
en la espalda. Se la sometió a evaluación que reveló una discopatía lumbosacra de
origen común.
Por lo expuesto, agrega, se pudo determinar que la afección de la trabajadora es de
origen común, pues no presenta relación de causalidad directa ni indirecta entre los
hallazgos clínicos y su trabajo, por lo que fue derivada a continuar su tratamiento
a través de su régimen de salud común.
Adjunta, entre otros antecedentes, Informe Médico emitido el 11 de agosto de 2010,
por el medico traumatólogo, Copia de DIAT y fotocopia de Historia Clínica.
3.- Sobre el particular, este Organismo sometió el caso al estudio de su Departamento
Médico, el que, conforme al análisis de los antecedentes, concluyó que dada la concordancia
del mecanismo lesional con el diagnóstico, el episodio debe ser catalogado como accidente
del trabajo.
Agrega que la evaluación imagenológica realizada posteriormente permitió determinar
que ella es además portadora de discopatía L5-S1, la cual es una afección de naturaleza
degenerativa y por tanto de origen común. La paciente, concluye, debió ser tratada
durante su período agudo, es decir, del 27 de marzo al 9 de abril de 2010.
4.- De esta manera y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
debe manifestar que acoge el reclamo interpuesto por la trabajadora, en el sentido
que corresponde a su respecto el otorgamiento de las prestaciones de la Ley N° 16.744,
por ser de origen laboral, durante el período agudo que presentó, esto es, desde el
27 de marzo al 9 de abril de 2010.
No obstante, con respecto a la discopatía lumbosacra, detectada con la evaluación
imagenológica, cabe señalar que se trata de una patología de naturaleza degenerativa
(común), por lo que deberá ser atendidas en el Sistema Común de Salud Previsional
de la trabajadora.