Dictamen 51991-2011
1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, exponiendo que ese Municipio
se encuentra afiliado en la Mutualidad, sin embargo, por acuerdo del Concejo Municipal
se aprobó el cambio para otro organismo administrador.
Señala, asimismo, que al tomarse el pertinente acuerdo el referido Concejo Municipal,
no consultó a los trabajadores, siendo informado por parte de la citada Mutualidad
que, además de contar con la aprobación del Concejo, se debía consultar a la Asociación
de Funcionarios de la Municipalidad.
En mérito de lo antes indicado, viene en solicitar se le indiquen los pasos a seguir,
a fin de regularizar lo antes posible su situación, ello con el objeto de evitar una
duplicidad en su afiliación.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente a Ud., que conforme a lo dispuesto en
su parte pertinente por el artículo 3 de la Ley N°19.345, existen tres exigencias
para la adhesión de una Entidad Edilicia en una Mutualidad de Empleadores, resolución
del Alcalde, acuerdo del Concejo Municipal y consulta previa a las Asociaciones de
Funcionarios.
Al efecto, cabe hacer presente que la Contraloría General de la República, a través
de su Dictamen Nº241, de 1996, ha señalado que los actos de afiliación y desafiliación
de las Municipalidades a una Mutual determinada deben adoptarse con acuerdo del Concejo,
por cuanto, no obstante que la Ley Nº19.345, en su artículo 3°, sólo requiere el acuerdo
de dicho cuerpo colegiado para la afiliación, tal formalidad ha de exigirse también
al de desafiliación, pues ambos actos poseen similar naturaleza jurídica, de modo
que, de no interpretarse en este sentido, podría verse vulnerada la intención que
tuvo el legislador al estatuir la exigencia en comento.
Cabe señalar que la finalidad que se persigue con la consulta previa a las Asociaciones
de Funcionarios, es justamente que los trabajadores tomen conocimiento de la medida,
en este caso sobre la renuncia a la calidad de adherente a la citada Mutualidad de
Empleadores.
Ahora bien, acorde lo indicado en el Ordinario citado en "Ant", en la situación en
estudio no se habría consultado a la Asociación de Funcionarios de ese Municipio,
por ende, lo informado en su caso por la Mutualidad es correcto.
3.- En consecuencia, para que esa Municipalidad renuncie a su calidad de adherente
de la señalada Mutualidad es procedente que se de cumplimiento a las exigencias señaladas
en el cuerpo del presente dictamen, puesto que la falta de cumplimiento a los requisitos
indicados, en el caso de esa Entidad al correspondiente a la "consulta previa a la
Asociación de Funcionarios", impide que se perfeccione dicha renuncia. Por consiguiente,
en la medida que no cumpla con todos los mencionados requisitos para presentar dicha
renuncia, deberá enterar la cotización de la Ley N°16.744 en la Mutualidad y no en
el otro organismo administrador.
Finalmente, cabe hacer presente que conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del
D.S. N°67, de 1999, citado en Fuentes, las empresas empleadoras no pueden cambiarse
de organismo administrador en el segundo semestre del año en que corresponda realizar
un proceso de evaluación.
Así es como las entidades empleadoras sólo pudieron presentar su renuncia a los organismos
administradores respectivos hasta el 31 de mayo de 2011, ya que ellas surtirían efecto
a contar del 30 de junio pasado, último día del primer semestre de 2011.