Dictamen 67206-2011
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la empresa que indica solicitando se deje
sin efecto la sanción que le aplicó esa Subcomisión que consiste en hacer de su cargo
el monto equivalente al subsidio por incapacidad laboral pagado a su trabajadora,
Sra. Solange Weldt Jorquera, derivado de la licencia médica , que otorgó reposo por
30 días, a contar del 21 de enero de 2011, en conformidad a lo que dispone el artículo
56 del D.S. N°3, citado en Fuentes.
Al respecto, solicita se deje sin efecto la sanción aludida, por cuanto efectuó la
presentación del formulario en cuestión en la C.C.A.F. de Los Andes, dentro del plazo
reglamentario establecido.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo
13 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud obliga al empleador a presentar
la licencia médica ante el organismo competente, dentro del plazo de tres días hábiles
siguientes a la fecha de su recepción. El incumplimiento de dicha obligación hace
aplicable al empleador lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 56 del ya citado
cuerpo reglamentario, en orden a que, en tal caso, es de su cargo el equivalente al
monto pagado al trabajador en virtud de su licencia médica, por concepto de subsidio
por incapacidad laboral.
En la especie, de la fotocopia de la licencia médica precedentemente individualizada,
que se tuvo a la vista, se pudo advertir que el empleador recibió de su trabajadora
dicho formulario el 25 de enero de 2011 y la presentó ante la C.C.A.F. De Los Andes,
el 27 de enero de 2011, según el timbre estampado en el documento. Por tanto, dado
que el empleador efectuó el trámite de la presentación dentro del plazo que al efecto
prescribe el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, esto es, dentro de los tres
días hábiles siguientes, no procede aplicarle sanción dispuesta en el citado artículo
56.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión, que proceda
a dejar sin efecto la sanción aplicada a la entidad empleadora, modificando la resolución
dictada en relación a la licencia médica reclamada
De lo actuado, deberá informar directamente a la C.C.A.F. De Los Andes y a la parte
reclamante.