Dictamen 73420-2011
1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido usted a esta Superintendencia
solicitando se revise el crédito social que solicitó a la CCAF, ya que, según lo señalado
por usted le han cobrado más de lo que corresponde, reclama porque el descuento es
de un 32% de su pensión y porque estima que terminará pagando una cantidad excesiva.
2.- En respuesta a lo solicitado por esta Superintendencia, mediante carta de antecedentes,
la Caja de Compensación, remitió toda la información acerca de su situación.
3.- Al respecto y tras haber efectuado una revisión de todos los antecedentes de su
caso, este Organismo Fiscalizador, manifiesta a usted lo siguiente:
a) El único crédito que mantiene usted vigente con la Caja, es el crédito concedido
el 03 de junio de 2009, por la suma de $1.280.109, más gastos de otorgamiento por
$88.773($1.300 por gastos notariales y $87.473 por seguro de desgravamen), lo que
suma un total entregado en préstamo de $1.410.852 y no $300.000 como señala en su
presentación, el cual fue otorgado a una tasa de interés mensual de 2,85%, a pagar
en 84 cuotas mensuales de $46.937. Con este crédito se pagó el saldo del crédito anterior
que usted tenía con otra CCAF ascendente a $920.109 y la diferencia de $360.000 le
fue entregada a usted. De este crédito a la fecha de la carta de la Caja, llevaba
pagadas 24 cuotas a través del descuento ordinario de su pensión, restando aún por
pagar las cuotas 25 a la 84, cuyo último vencimiento corresponde al 31 de julio de
2016.
b) En cuanto a su reclamo relativo al cobro excesivo por el crédito, cabe indicar
que de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, y a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, las
Cajas se encuentran facultadas para fijar sus propias tasas de interés, las cuales,
en todo caso, deben ajustarse a las disposiciones establecidas en la Ley N°18.010,
en cuanto a que dichas tasas de interés no deben superar la Tasa de Interés Máxima
Convencional fijada mensualmente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras.Los Héroes, que fue de 2,85%, no excede la Tasa Máxima Convencional vigente
a la fecha del otorgamiento, correspondientes a 4,50%, ajustándose a las normas vigentes.
c) Ahora bien, en cuanto al otro reclamo efectuado por usted de que su deuda terminaría
siendo demasiado elevada, se le informa que el monto ascendente a $1.410.852, incluido
gastos de otorgamiento, concedido por la Caja en la operación cursada, es lo que se
denomina capital prestado. Por lo tanto, dicha suma no considera los intereses que
generará a lo largo de los 84 meses, plazo a que fue otorgado dicho préstamo. Es por
lo anterior que, si bien la Caja le prestó la cantidad de $1.410.852, incluido gastos
de otorgamiento, con el objeto de pagar el saldo del crédito anterior que usted tenía
con la otra CCAF ascendente a $920.109 y de entregarle a usted en efectivo un monto
líquido de $360.000, al cabo del pago de las 84 cuotas de $46.937 cada una, se terminará
pagando una suma mayor a la cantidad otorgada en préstamo, equivalente a $3.942.708,
pues se incluyen en este último monto los intereses que corresponde pagar mensualmente
durante los próximos 84 meses, los cuales, como ya se indicara, se ajustan a la normativa
vigente.
Se hace presente que usted solicitó a la CCAF que lo autorizara para aumentar su capacidad
de endeudamiento, con el objeto de cubrir gastos de un tratamiento dental, de este
modo, autorizó para que se le descuente mensualmente una cuota superior al 25% de
su pensión líquida, por un monto de hasta el 32,77% de la misma. Para mayor información
se adjunta fotocopia de dicho documento donde consta su firma e impresión dactilar
en señal de conformidad.
d) En cuanto a la revisión del crédito, cabe señalar que éste fue concedido por la
Caja, de acuerdo a las normas vigentes y con sujeción a las instrucciones impartidas
por esta Superintendencia, según consta en los antecedentes adjuntados por la Caja
cuyas condiciones fueron aprobadas por usted al momento de suscribir los respectivos
documentos (solicitud de crédito, pagaré, comprobante de entrega del dinero), donde
constan su firma e impresión dactilar en señal de conformidad.
4.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación.