Dictamen 79091-2011
1.-Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución
de la Subcomisión Sur Oriente de la COMPIN de la Región Metropolitana, que confirmó
lo actuado por la ISAPRE Banmédica, que le rechazó por presentación fuera de plazo,
la licencia médica, con reposo a contar del 7 de marzo de 2011, que Ud. presentó en
la ISAPRE el 14 del mes señalado.
Expresa no haber tenido conocimiento en relación al tema de tramitación de una licencia
médica.
2.-Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo
13 del D.S. Nº 3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose
de trabajadores independientes, cual es su caso, la licencia médica se deberá presentar
al Organismo correspondiente, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de
emisión de la misma, siempre que esté dentro del período de su vigencia.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la
presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado,
habilita a la COMPIN y a la ISAPRE para rechazarla. En el inciso segundo del citado
artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador
acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y
bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es,
mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, la licencia médica fue emitida el domingo 6 de marzo de 2011, con reposo
a contar del día 7 del mismo mes, y Ud. la presentó en la ISAPRE el 14 de marzo de
2011, es decir, fuera del plazo de que disponía, sin que haya acreditado la ocurrencia
de una situación de fuerza mayor o caso fortuito que pueda justificar el atraso en
que incurrió.
En consecuencia, se rechaza su reclamo y confirma lo actuado por la Subcomisión Sur
Oriente, que confirmó lo resuelto por la ISAPRE Banmédica.
3.-Finalmente, se le hace presente que el desconocimiento de la ley no puede ser invocado
como causal de fuerza mayor en nuestra legislación, porque conforme lo establecen
los artículos 7° y 8° del Código Civil la ley se presume conocida por todos desde
su publicación en el Diario Oficial y nadie puede alegar su ignorancia después que
la norma ha entrado en vigencia.