Dictamen 982-2011
1. Esa Institución de Salud Previsional solicita no acoger el reclamo formulado por
doña en contra de las resoluciones de la COMPIN Subcomisión Oriente, que confirmó
el rechazo efectuado por esa ISAPRE a las licencias N°s. 28098237, 25587404, 28194035,
27630238, 27697048, 29127357, 29417564, 29562475, 27824604, 30174372 y 30240546.
2. Sobre el particular, cabe destacar que esta Superintendencia ya se había pronunciado
en torno a esta misma situación en respuesta a una solicitud similar a la actual,
generada en esa ISAPRE e ingresada a este Organismo el 28/07/2010, pronunciamiento
que fue emitido mediante el Of. Ord. 63465, de 8 de octubre de 2010, dirigido a esa
Gerencia.
3. En consecuencia, esta Superintendencia tiene por atendida y resuelta la solicitud
efectuada.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 13/02/1991 | Dictamen 982-1991 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia; D.L. Nº 3.650, de 1981 |