Dictamen 982-1991
Un padre se dirigió a esta Superintendencia reclamando en contra de la A.F.P. por
cuanto no le concede asignación familiar por su hijo inválido.
Requerida la mencionada Administradora de Fondos de Pensiones, informó que el causante
inválido invocado se encuentra interno en un hogar de menores, institución que percibe
la subvención establecida en el D.F.L. Nº 1.385, 1980, del Ministerio de Justicia,
para las Instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores beneficio que
de acuerdo al artículo 10 del D.L. Nº 3.650, de 1981, es incompatible con la asignación
familiar contemplada en la letra f) del artículo 2º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Agrega, que uno de los requisitos comunes para causar asignación familiar es el de
vivir a expensas del beneficiario que invoca dicha prestación, el que no se cumpliría
en la especie.
Requerido informe al Servicio Nacional de Menores acerca de si la Institución mencionada
se hace cargo de la crianza y mantención de los menores que atiende o si, por el contrario,
estos pueden continuar viviendo a expensas de sus padres, dicho Organismo manifestó
sobre este aspecto lo siguiente:
"El D.F.L. Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, que establece el régimen
de subvenciones a las Instituciones colaboradoras de este Organismo, en su artículo
11 señaló el destino que estas deben dar la subvención que reciben y al efecto dispone
lo siguiente: "La subvención fiscal por menor atendido que deberá ser destinada por
las Instituciones colaboradoras, al financiamiento de aquellos gastos que origina
la mantención de los menores tales como, remuneraciones y otros beneficios legales
del personal, alimentación, vestuario, educación, salud e higiene, deportes y recreación,
consumos básicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones y, en general,
todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se efectúen con motivo
de las actividades que desarrollen para la atención de los menores.".
"Ahora bien, el hogar de menores, administrado por la Corporación de Ayuda al Niño
Limitado, Institución colaboradora de este Organismo, es un establecimiento con régimen
de internado, en el cual los menores son atendidos bajo la modalidad asistencial de
protección de deficientes leves y moderados, siendo de su responsabilidad velar por
la mantención de los menores internos, a cuya prosecución está destinada la subvención
fiscal según lo dispuesto en la norma antes transcrita".
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que con el mérito de lo informado por
el Servicio Nacional de Menores queda de manifiesto que las Instituciones colaboradoras
de dicho Organismo, calidad que tiene el hogar en el cual está interno su hijo inválido,
otorgan una atención integral a los menores que atienden. En efecto, dicha atención
cubre gastos tales como: alimentación, vestuario, educación, salud e higiene, deportes
y recreación, etc.
De lo expuesto, se concluye que su hijo inválido, no vive a sus expensas, requisito
establecido en el artículo 5º del D.F.L. Nº 150, de 1981, para causar el beneficio
de la asignación familiar.
En consecuencia, el recurrente no tiene derecho a percibir asignación familiar por
el referido hijo, por no cumplir el requisito de vivir a sus expensas desestimándose
por ello su reclamo en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 07/01/2011 | Dictamen 982-2011 | Licencias médicas | D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395 |