Destinatario: VICEPRESIDENTE EJECUTIVO CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL
Observación: Debe considerarse renta bruta para los efectos de concesión del derecho.
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: Causante- Renta-
Fuentes: D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social.
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto
al concepto que debe entenderse de renta que contempla el artículo 5° del D.F.L. N°150,
de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de los requisitos
que debe reunir el causante de asignación familiar.
Señala que de acuerdo al artículo precedentemente individualizado, en el caso de las
personas mencionadas en el artículo 3° del referido cuerpo legal, serán requisitos
comunes para causar los beneficios de asignación familiar y maternal, que éstas vivan
a expensas del beneficiario que las invoque y que no disfruten de una renta, cualquiera
que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso
mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la Ley N°18.806.
Agrega que la norma no establece de manera expresa si dentro del concepto "renta"
de los causantes de asignación familiar, se debe considerar la renta bruta total o
si deben deducirse de dicho monto los descuentos legales, tales como cotizaciones
previsionales e impuestos a la renta, en el caso de las personas que perciben sueldos
y/o pensiones u honorarios.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
5° del D.F.L. N° 150, señala los requisitos copulativos que deben reunir todos los
causantes de asignación familiar, ellos son, vivir a expensas del beneficiario que
los invoque y no disfrutar de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual
o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el
inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 18.806, esto es, el que rige para fines
remuneracionales (a contar del 1 de julio de 2010 el monto del ingreso mínimo mensual
es de $172.000).
Respecto a su consulta, cabe señalar que la normativa legal vigente, al mencionar
los distintos ingresos, efectivamente no indicó que debían deducirse de ellos los
impuestos y/o cotizaciones previsionales, motivo por el cual deben considerarse todos
ellos, en su monto bruto.
No obstante, lo señalado precedentemente, las pensiones de orfandad no se considerarán
renta para determinar si se cumple o no el tope de renta indicado.
Con lo anterior, se considera suficientemente atendida su consulta.