Dictamen 31266-2011
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la
resolución de esa COMPIN que rechazó su licencia médica N°1-25560749, Tipo 1, diagnóstico
"Trastorno Depresivo Moderado. Estrés Laboral" por 18 días de reposo a contar del
8 de marzo de 2011, por incumplimiento de reposo.
Señala que desde el 14 de febrero de 2011, estuvo con licencias médicas por depresión
y estrés laboral debido a problemas en su trabajo, la oportunidad en que se hizo la
visita inspectiva en su domicilio, el día 16 de marzo de 2011, a las 15:25 horas se
encontraba en su domicilio durmiendo por los medicamentos que producían mucho sueño
(sertralina y diazepam) junto a su señora quien estaba saliente de turno de noche
y se encontraba también durmiendo.
Adjunta fotocopia de resolución y de notificación de rechazo de reposición de esa
Subcomisión, e informe del médico tratante.
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión, remitió los antecedentes pertinentes, e
informó que la licencia médica reclamada fue rechazada por incumplimiento de reposo,
ya que los antecedentes que presentó el paciente, no justifican la ausencia de su
domicilio.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; pero no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos
ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que
deberá ser acreditada.
En la especie, conforme al registro de Acta de Visita, la visita domiciliaria se efectuó
el día 16 de marzo de 2011, a las 15.25 hrs. ocasión en que el funcionario a cargo
de la respectiva diligencia registro en el Acta respectiva que no hubo respuesta a
sus llamados a la puerta en el domicilio Pasaje Buin Nº1634, Angol.
Ahora bien, el interesado ha señalado que en esa oportunidad se encontraba durmiendo
en casa, bajo los efectos de los medicamentos prescritos, motivo por el cual no escuchó
los llamados a su puerta.
Cabe señalar que este Organismo ha dictaminado en situaciones similares, que la circunstancia
de que nadie abra la puerta de la casa no acredita incumplimiento del reposo, pues
puede deberse precisamente a que la persona voluntariamente no interrumpe su reposo
y por tanto no abre la puerta, ya sea por su propio estado de salud o por razones
de seguridad, o simplemente que no escuche los llamados efectuados.
4.- En consecuencia, esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior y autorizar
la licencia médica del interesado, N°1-25560749 por 18 días de reposo a contar del
08 de marzo de 2011. De lo obrado deberá comunicarse al interesado y a la entidad
que corresponda, para que proceda al pago del subsidio por incapacidad laboral devengado,
siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos para tal efecto.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 18/05/2015 | Dictamen 31266-2015 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Prescripción | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |