Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL
Destinatario: COMPIN REGIÓN METROPOLITANA
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: prescripción
Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio
de Salud y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la revalidación
de los cheques caducados correspondientes al pago del subsidio por incapacidad laboral
proveniente de su permiso postnatal parental, que otorgó reposo por 84 días, a contar
del 14 de diciembre de 2014.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que el inciso segundo
del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que el
derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde
el término de la respectiva licencia médica.
En la especie, se trata del subsidio por incapacidad laboral correspondiente al permiso
postnatal parental, que no requiere licencia médica, por lo que no es aplicable la
norma del citado artículo 155.
Cabe señalar que, el artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por el número
3 del artículo 1° de la Ley N° 20.545, no estableció un plazo de caducidad ni de prescripción
que extinga el derecho de la beneficiaria a solicitar el subsidio derivado de dicho
permiso, de lo que se infiere que éste puede ser solicitado conforme al plazo de prescripción
general de cinco años, establecido por el artículo 2515 del Código Civil.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, cabe hacer presente que el permiso
postnatal parental culmina el día 7 de marzo de 2015, por lo que está dentro del plazo
establecido al efecto para impetrar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral.
3.- Por lo tanto, no procede en este caso considerar caducado el derecho al beneficio,
de la interesada, razón por la que esa COMPIN deberá proceder al pago del subsidio
reclamado y revalidar el o los respectivos cheques.