Dictamen 33210-2011
1.- La interesada se ha dirigido a esta Superintendencia, planteando la situación
que le afecta, relativa a la incompatibilidad entre el beneficio de asignación familiar
que percibió por su hijo, y el subsidio por discapacidad mental que percibe dicho
menor.
Señala que esa Caja de Compensación le ha notificado que está percibiendo inadecuadamente
la asignación familiar y solicita la devolución de un monto de $388.766 equivalente
a un período de 5 años 4 meses que habría percibido este beneficio, sin embargo, ingresó
a la empresa Establecimientos Comerciales California en septiembre de 2006 y dicha
asignación fue pagada a contar del 13 de junio de 2007, fecha en que nació su hijo.
Agrega que, la pensión por discapacidad mental fue otorgada por Resolución Exenta
Nº 1757 el 04 de noviembre de 2009, por lo que son sólo 2 años y 7 meses aproximadamente
en que percibió ambos beneficios, por lo que procedería sólo descontar por su empleador
un año ya que desde noviembre de 2010 se suspendió el pago de asignación familiar.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
35 de la Ley N°20.255, sobre Reforma Previsional, vigente a contar del 1° de julio
de 2008, estableció un subsidio para las personas con discapacidad mental a que se
refiere la Ley N°18.600, menores de 18 años de edad, que cumplan los requisitos que
la misma norma señala.
Dicho subsidio es incompatible con el subsidio familiar y con la asignación familiar.
Por tanto, a contar de la fecha en que se le pagó subsidio por discapacidad mental
del artículo 35 de la Ley N° 20.255, en su calidad de tutora de su hijo no debió percibir
la asignación familiar, por ser ambos beneficios incompatibles.
Ahora bien, consultado el Sistema de Información y Apoyo a la Gestión y Fiscalización
de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidios Familiares (SIAGF) y de acuerdo
con lo registrado en la Base de Datos del Instituto de Previsión Social, se pudo constatar
que esa Caja reconoció al causante hijo de la recurrente, desde el 12 de julio de
2007 hasta el 04 de noviembre de 2009, sin embargo, sólo en el mes de noviembre de
2010, se procedió a la extinción del beneficio de asignación familiar, por lo que
el período en que se produjo la percepción de ambos beneficios fue a contar del 04
de noviembre de 2009 hasta el mes de noviembre de 2010.
3.- En consecuencia, se acoge el reclamo presentado por la interesada, y se instruye
a esa Caja para que modifique el monto que estaría indicando restituir a la recurrente
y determine el que percibió efectivamente en su caso sólo en el período que media
entre noviembre de 2009 y noviembre de 2010.
Sin perjuicio de lo precedentemente resuelto, se informa a la interesada, que conforme
al artículo 3° del D.L. N°3.536 de 1981, y su Reglamento contenido en el D.S. N°20,
de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ud. puede solicitar directamente
ante la C.C.A.F., le otorgue facilidades para la devolución de las sumas indebidamente
percibidas o su condonación, si existen circunstancias calificadas que lo justifiquen.
Temas
Asignación familiarDescriptores
Legislación citada
DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3Ley 18.600Ley 20.255, artículo 35