Dictamen 9564-2011
1.- Mediante presentación de antecedentes, usted se ha dirigido a esta Superintendencia,
solicitando se revise el Tramo asignado para determinar el monto del pago de Asignación
Familiar retrospectiva por concepto de sus causantes, su cónyuge y su hijo, correspondientes
al período comprendido entre junio de 2008 a octubre de 2010 y que fueron pagadas
en octubre de 2010, por la Compañía de Seguros de Vida Penta Vida S.A.
Expresa que estuvo un período largo en el Tramo 1 y un período más corto en el Tramo
2, pero no logra comprender la asignación de tramo efectuada por la Compañía de Seguros
de Vida ya individualizada.
2.- Consultada al efecto, la Compañía de Seguros de Vida Penta Vida S.A. informó que
usted percibe renta vitalicia por vejez anticipada N°105684 y con el objeto de detallar
los antecedentes del promedio de renta de los últimos 4 años declarados por usted,
se adjuntan las declaraciones juradas de ingresos que presentara para determinar el
monto de asignación familiar que le corresponde por sus respectivos causantes.
POLIZA AÑO PROMEDIO PENSION BRUTA PROMEDIO DE OTROS INGRESOS PROMEDIO RENTAS TOTALES
TRAMO MONTO
105.684 2007 $98.566 $530.000 $628.566 Tramo 4 0
105.684 2008 $106.448 $530.000 $636.448 Tramo 4 0
105.684 2009 $112.700 $159.000 $271.700 Tramo 2 $4.830
105.684 2010 $112.375 $ 27.500 $139.875 Tramo 1 $6.776
Agrega que el monto de asignación familiar es determinado anualmente, dependiendo
del ingreso del beneficiario, el cual se calcula en base al promedio de las remuneraciones,
rentas, subsidios y/o pensiones del período comprendido entre enero y junio inmediatamente
al cobro del beneficio.
Adjunta declaraciones juradas de ingresos año 2007, 2008, 2009 y 2010 y Tabla de Tramos
de los últimos 4 años.
3.- Sobre el particular cabe manifestar a usted que la Asignación Familiar es un beneficio
pecuniario que se paga mensualmente a los beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda
del máximo que anualmente se fija por ley, por cada uno de los causantes que viven
a sus expensas y cumplen los demás requisitos que correspondan a la calidad en que
se solicitó su reconocimiento.
Las asignaciones familiares y los valores del ingreso mensual han sido fijados por
el artículo 1º de la Ley N°18.987 modificado por la Ley Nº20.329, a partir del 1 de
julio de 2009:
a) $6.500.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $170.000.-
b) $4.830.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $170.000.-
y no exceda de $293.624.-
c) $1.549.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $293.624.-
y no exceda de $457.954.-
d) $0.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $457.954.-
Por su parte, las asignaciones familiares y los valores del ingreso mensual han sido
fijados por el artículo 1º de la Ley N°18.987 modificado por la Ley Nº20.449, a partir
del 1 de julio de 2010:
a) $6.776.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $177.212.-
b) $4.902.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $177.212.-
y no exceda de $298.028.-
c) $1.549.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $298.028.-
y no exceda de $464.823.-
d) $0.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $464.823.-
Cabe precisar que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº18.987, para estos efectos,
se debe entender por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del
trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados
por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio,
ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación,
siempre que haya tenido ingresos, a lo menos, por treinta días. Además, en el evento
que el beneficiario tuviere más de una fuente de ingresos, deben considerarse todas
ellas.
Ahora bien, consultado el Departamento Actuarial de esta Superintendencia, informó
que realizado el análisis correspondiente de los montos de asignaciones familiares
pagados a usted por parte de la Compañía de Seguros Penta Vida S.A., puede indicar
que analizada la información entregada por la Compañía de Seguros Penta Vida S.A.
usted presentó declaraciones juradas durante los primeros semestres de los años 2007
y 2008 con ingresos por un monto de $530.000, lo que lo posiciona en el tramo 4, por
lo cual el monto de Asignación Familiar es $0. Lo anterior implica que desde julio
de 2007 hasta junio de 2009, no debía percibir pago de Asignación Familiar por sus
causantes.
Durante el primer semestre del año 2009, usted presenta una declaración jurada por
su pensión más otros ingresos por $159.000 mensuales, lo que le da un ingreso promedio
mensual de $271.700, lo que lo posiciona en tramo 2, por lo que el monto de la Asignación
Familiar, es de $4.830, por cada causante, desde julio de 2009 hasta julio de 2010.
Durante el primer semestre del año 2010, usted presenta una declaración jurada por
su pensión más otros ingresos por $165.000 sólo por el mes de febrero, lo que le da
un ingreso promedio mensual de $139.875, lo que lo posiciona en el tramo 1, por lo
que el monto de la Asignación Familiar es de $6.776, desde agosto de 2010 a la fecha.
Por consiguiente, el monto de la Asignación Familiar pagado por la Compañía de Seguros
Penta Vida S.A., en el mes de Octubre de 2010 por $166.236, corresponde plenamente
al monto exacto que usted debía percibir hasta ese momento.
En consecuencia, se aprueba lo informado por la Compañía de Seguros Penta Vida S.A.
y se considera suficientemente atendida su presentación.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 20.449 | Ley 20.449 |
| Ley 20.329 | Ley 20.329 |
| Artículo 1 | Ley 18.987, artículo 1 |
| Artículo 2 | Ley 18.987, artículo 2 |
Temas
Asignación familiarDescriptores
Legislación citada
Ley 18.987, artículo 1Ley 18.987, artículo 2Ley 20.329Ley 20.449