1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa
Caja, porque no le pagó subsidio por incapacidad laboral por las licencias médica
de descanso pre y postnatal autorizadas por la respectiva COMPIN.
Acompaña copia de finiquito firmado ante Notario el 25 de marzo de 2011, en que se
expresa que el contrato de trabajo terminó el 28 de febrero de 2011, por la causal
del artículo 159 N° 4, del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido.
2.- Al respecto, esa Caja informó que la interesada hizo uso de licencia médica desde
antes de quedar cesante, pagándosele subsidio por incapacidad laboral por todo el
tiempo que presentó licencia médica continuada por lumbago, entre el 17 de febrero
y el 26 de abril de 2011.
Agrega que la interesada presentó su licencia médica de descanso prenatal a contar
del 27 de abril de 2011, y que ella y la del descanso postnatal, fueron autorizadas
por la COMPIN de la Región Metropolitana, pero que esa entidad no pagó subsidios por
incapacidad laboral, por cuanto dejaron de ser continuadas por cambio de diagnóstico
con las que estaba haciendo uso al quedar cesante (lumbago).
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que, dentro de
las normas de protección a la maternidad, el artículo 201 del Código del Trabajo hace
aplicable el fuero contemplado en el artículo 174 de dicho Código, conforme al cual
el empleador no podrá poner término al contrato de trabajo, sino con autorización
previa del juez, quien podrá concederla en los casos de las causales de los números
4 (vencimiento del plazo) y 5 (conclusión del trabajo o servicio) del artículo 159
y por las del 160, (causales de caducidad de contrato por razones imputables al trabajador),
del Código del Trabajo.
En la especie, la entidad empleadora le puso término al contrato de trabajo por la
causal de vencimiento del plazo, sin haber obtenido previamente el desafuero de la
trabajadora.
Cabe señalar que revisada la información contenida en la Página Web del Poder Judicial,
se pudo establecer que la trabajadora presentó demanda en juicio monitorio, solicitando
la nulidad del despido por fuero maternal, cobrando además algunas prestaciones adeudadas,
Causa sustanciada ante Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y que el
Tribunal, mediante sentencia de 6 de mayo de 2011, acogió la demanda y declaró que
el despido era nulo, de conformidad a los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo.
La demandada interpuso un recurso de reclamación de conformidad al artículo 500 del
Código del Trabajo, y el Tribunal, de acuerdo al procedimiento monitorio, citó a una
audiencia preparatoria, para el 13 de junio de 2011, oportunidad en que la partes
llegaron a una conciliación para poner término al juicio, pagándose a la trabajadora
una suma única de dinero, la que lo aceptó, dándose la partes el más amplio y completo
finiquito, la que fue aprobada por el Tribunal, otorgándosele el carácter de sentencia
para todos los efectos legales.
En consecuencia, conforme a los antecedentes, el despido de la trabajadora de 28 de
febrero de 2011 no fue válido, por lo que al inicio de la licencia médica de descanso
prenatal, la relación laboral estaba aún vigente, siendo la del descanso postnatal
continuada con aquella, por lo que esta Superintendencia confirma las resoluciones
de la COMPIN de la Región Metropolitana que autorizaron las licencias médicas de descanso
pre y postnatal de la interesada, e instruye a esa Caja pagar los subsidios correspondientes
a dichas licencias médicas, de cumplirse los demás requisitos de afiliación y cotización.
3.- Respecto del permiso postnatal parental, se debe señalar que el inciso primero
del Artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N° 20.545, dispone
que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas
a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base
de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere
el inciso primero del artículo 195 (pre y postnatal).
Por su parte, de acuerdo a las normas transitorias de la Ley N° 20.545, las trabajadoras
afectas al sistema previsional, que al 17 de octubre de 2011, fecha de entrada en
vigencia de la Ley N°20.545, hayan terminado su descanso postnatal, tendrán derecho
al permiso postnatal parental, siempre que el menor a esa data tenga menos de 24 semanas
de edad. La trabajadora podrá optar por hacer uso del permiso postnatal parental completo,
en cuyo caso éste durará hasta que el menor cumpla 24 semanas de edad, o ejercer el
derecho a reincorporarse a trabajar en media jornada, en cuyo caso dicho beneficio
podrá extenderse hasta que el menor cumpla 30 semanas, dando aviso a su empleador
con copia a la Inspección del trabajo en la situación de las trabajadoras del sector
privado.
En la situación de la interesada, el despido fue aceptado mediante sentencia de 13
de junio de 2011, por lo que al 17 de octubre de 2011, fecha de entrada en vigencia
de la Ley N° 20.545, no era trabajadora, y aún cuando tuvo derecho a descanso pre
y postnatal, entre el término de dicho período y aquel en que podría haber existido
permiso postnatal parental, existe una interrupción, lo que impide que acceda al último
beneficio, por lo que no corresponde pagarle subsidio postnatal parental.