Informa reclamo de esa Caja de Compensación sobre dificultades que se estarían suscitando
en los hospitales en la atención médica de los causantes de asignación familiar de
trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación, porque dichos establecimientos
no reconocerían las autorizaciones que emiten éstas para acreditar tal calidad. Señala
que el SNS ha informado que no es posible que ocurran tales anomalías y que, aún más,
las cónyuges e hijos de los beneficiarios del SNS no requieren tener la calidad de
cargas familiares para impetrar el derecho a atención médica que les confiere el art.
23 de ley 10383.
D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Ley Nº 16744; D.L. Nº 3.475,
de 1980; D.F.L. Nº 1340 BIS, de 1930, del Ministerio de Bienestar Social; D.F.L.
Nº 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda