Dictamen 6716-2012
1.- Esta Superintendencia ha procedido a revisar los antecedentes relativos a la renuncia
al Instituto de Seguridad del Trabajo de la Ilustre Municipalidad que indica, para
afiliarse a esa Mutualidad de Empleadores, la que fue comunicada al Instituto el 29
de mayo de 2009, mediante carta del señor Alcalde, a la que se adjuntó copia del Decreto
Exento, ambos del mismo 29, que promulga el acuerdo del Consejo Municipal, de 26 de
mayo de 2009, que cambia el prestador de servicio de la Ley N° 16.744 de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales, desde el Instituto de Seguridad del Trabajo
a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.
Al respecto, esta Superintendencia constató que dicha renuncia no fue aceptada por
el aludido Instituto, el que sostendría que en la toma de la decisión de cambiar de
Mutualidad de Empleadores, no se habría cumplido con el requisito de consultar a la
Asociación de Funcionarios de la I. M., sobre la desafiliación del Instituto y la
adhesión a la Mutual, que si bien no es vinculante para la decisión definitiva, es
un requisito habilitante para que la entidad edilicia se cambie de Organismo Administrador.
Dicha resolución del Instituto de Seguridad del Trabajo fue ratificada mediante los
ordinarios de concordancia.
2.- Sobre el particular y previo reestudio de los antecedentes en poder de esta Superintendencia
y de acuerdo a la jurisprudencia sobre la materia discutida, este Organismo Fiscalizador
cumple con manifestar que ha resuelto reconsiderar lo resuelto por los ordinarios
de concordancia, en el sentido que procede declarar que el procedimiento mediante
el cual se realizó el traspaso de la Mutualidad de Empleadores de la I. M., se ajustó
a la normativa vigente.
En efecto, lo anterior por cuanto conforme a lo dispuesto en su parte pertinente por
el artículo 3° de la Ley N° 19.345 y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa,
para que la renuncia de que se trata tenga validez, es necesario cumplir con tres
requisitos, a saber, acuerdo del Concejo Municipal, resolución del Alcalde y consulta
a la respectiva Asociación de Funcionaros de la entidad empleadora.
En la especie, y tal como se señaló en los ordinarios de concordancia, no existirían
dudas en cuanto a que las dos primeras exigencias se cumplieron: Acuerdo del Concejo
Municipal (Acuerdo, de 26 de mayo de 2009) y Decreto Alcaldicio, de 29 de mayo de
2009, siendo el requisito discutido, el consistente en la consulta no vinculante de
la correspondiente Asociación de Funcionarios.
Al respecto, cabe señalar que entre los antecedentes acompañados por el alcalde en
su petición de reconsideración, consta carta de 3 de agosto de 2009, (firmada por
el Presidente y el Secretario de la Asociación), mediante la cual la AFUMEC le comunica
al señor Alcalde que: "En conformidad a la Reunión convocada por usted el 25 de mayo
de 2009 en vuestra oficina, en la cual además estaban presentes el Administrador Municipal,
y toda la Dirigencia de AFUMEC en relación al cambio de organismo administrador de
seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, esta
Directiva solo se limitó a tomar conocimiento de la decisión adoptada previamente".
Asimismo, se tuvo a la vista copia de carta de 10 de agosto de 2009, (firmada por
tres Directores de la misma Asociación), en la que indican que en dicha reunión efectuada
el 25 de mayo de 2009 "no solo nos informó y consultó sobre el cambio, sino que, además,
estuvimos de acuerdo ya que era el sentir mayoritario de los funcionarios de volver
a la Mutual...".
De los dos documentos antes referidos y sin perjuicio del matiz que los diferencia,
se desprende de modo inequívoco que a la Asociación de Funcionarios respectiva le
fue comunicada en una reunión la decisión del Alcalde de cambiar de Mutualidad de
Empleadores, con lo que se constata que también se cumplió con el aludido requisito
de consulta no vinculante.
3.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto y dado que consta en los antecedentes
que se cumplen los tres requisitos que establece el artículo 3° de la Ley N° 19.345
para que tenga validez la renuncia de la I. M. que indica, al Instituto de Seguridad
del Trabajo y el traspaso a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción,
esta Superintendencia declara que aprueba dicho cambio de Organismo Administrador,
por lo que deja sin efecto en tal sentido los ordinarios de concordancia.