Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Concordancia con Circulares: Circular N° 2730, de 12 de abril de 2011, de esta Superintendencia
1.- Esa entidad recurrió a esta Superintendencia manifestando que en virtud de la
Circular N° 2730, de 12 de abril de 2011, se objetó a un funcionario, el reconocimiento
como causante de asignación familiar de su cónyuge, porque ésta figura con ingresos
superiores al permitido por la ley, y que conforme al procedimiento establecido en
la misma Circular, se le requirió acompañar certificado de las cotizaciones que su
cónyuge tiene en la A.F.P. correspondiente a los últimos cinco años.
El funcionario ha señalado que no puede acompañar tal certificado, ya que vive separado
de su cónyuge, sin tener ningún contacto con ella, y que la A.F.P. no le otorga dicho
certificado sin autorización de la afiliada, por lo que se procedió a la extinción
del reconocimiento de dicha carga familiar.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
5° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social, establece
como requisitos comunes que deben cumplir los causantes de asignación familiar:
- Vivir a expensas del beneficiario que los invoca y
- Que no disfruten de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior
al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo
4° de la Ley N°18.806, el que regula el ingreso mínimo para fines remuneracionales.
Esta Superintendencia, mediante lar Circular N° 2.730, de 12 de abril de 2011, solicitó
a las distintas Entidades Administradoras del Sistema de Prestaciones Familiares,
que regularicen los reconocimientos indebidos de causantes que se encontraban vigentes
en el Sistema de Información SIAGF al día 15 de marzo de 2011, en situaciones en que
se había detectado, duplicidad de reconocimientos de cargas familiares, incumplimiento
de requisitos de edad de los causantes, o porque no cumplían la condición de no tener
rentas o de tenerlas que fueran inferiores a lo que señala la ley.
En las nóminas de la citada Circular N° 2.730, de 2011, se incluyó a la carga familiar
del funcionario de ese Hospital, por cuanto se pudo detectar que durante el primer
semestre del año 2010 presentaba cotizaciones como trabajadora activa, por un ingreso
superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso
primero del artículo 4° de la Ley N° 18.806.
En el punto 5.2 de la ya citada Circular N° 2.730, se estableció el procedimiento
para regularizar el incumplimiento de requisitos de renta que afectan a los causantes
de asignación familiar, instruyendo a las Entidades Administradoras que notificaran
al beneficiario que su respectivo causante se encuentra incluido en dicha nómina,
manifestándoles que el reconocimiento se extinguirá y que disponen de un plazo de
10 días hábiles para hacer llegar su disconformidad con lo informado, demostrando
que su causante no percibe ingresos o que éstos son inferiores al límite que establece
la Ley.
La misma Circular señala que para estos efectos, los beneficiarios deberán hacer llegar
a su Entidad Administradora, el certificado con las cotizaciones del causante objetado,
de los últimos 5 años o el certificado del organismo pagador de la pensión, cuando
sea el caso, percibidas en igual período por el causante. Si no se acompañaban los
antecedentes aclaratorios, el beneficio se debía extinguir
A mayor abundamiento, se debe señalar que en la especie, tampoco se cumpliría el otro
requisito común a todo causante de asignación familiar, cual es vivir a expensas del
beneficiario que los invoca, ya que el funcionario informó que está separado de su
cónyuge y que no mantiene ningún contacto con ésta, por lo que se debe presumir que
ésta no vive a expensas del funcionario.
En consecuencia, ese Hospital procedió correctamente al extinguir el reconocimiento
como causante de asignación familiar de la cónyuge del funcionario de que se trata.
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGIMENES DE PRESTACIONES
FAMILIARES (SIAGF). INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS INDEBIDOS DE CAUSANTES.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395;
Ley N° 18020
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PRESTACIONES
FAMILIARES Y SUBSIDIO FAMILIAR (SIAGF). REMITE NÓMINA DE BENEFICIARIOS Y CASUANTES
FALLECIDOS AL 23 DE MAYO DE 2012, CON EDAD AVANZADA O CON RUT NO VALIDADOS POR EL
SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395;
Ley N° 18020
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PRESTACIONES
FAMILIARES Y SUBSIDIO FAMILIAR (SIAGF). INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS
INDEBIDOS DE CAUSANTE.
D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395;
Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PRESTACIONES
FAMILIARES Y SUBSIDIO FAMILIAR (SIAGF). REMITE NÓMINA DE CAUSANTES Y BENEFICIARIOS
FALLECIDOS AL 20 DE OCTUBRE DE 2010, DE PERSONAS DE EDAD AVANZADA O CON RUT NO VALIDADOS
POR EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395;
Ley N° 18020
Sistema de Información de Apoyo a la gestión y Fiscalización de los regímenes de Prestaciones
Familiares y Subsidio Familiar (SIAFG). Remite nómina de fallecidos y de rut no validos
por el servicio de registro civil de identificación.
D.F.L. N°150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395;
Ley N° 18020
Sistema Único de Prestaciones Familiares. Solicita nómina de pago de Asignaciones
Familiares realizadas por los Municipios y actualización de información del SIAGF.
Ley N° 16395; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Sistema Único de Prestaciones Familiares solicita nómina de Pago de asignaciones Familiares
Realizadas por las Entidades Administradoras que no operan directamente con el Fondo
Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. Actualización de información
de SIAGF.
D.F.L. N° 150. de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
Sistema único de Prestaciones Familares. Solicita nómina de pago de asignaciones Familiares
realizadas por las Cajas de Compensación de asignación Familiar e Instituto de Previsión
Social y actualización de Información del SIAGF.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Sistema de Información de apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones
Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF). Instruye a las Municipalidades para que operen
con el Sistema.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Ley N° 19728.
Sistema de información de apoyo a la gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones
Familiares y Subsidio Familiar. Posterga entrada en régimen del sistema SIAGF.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
"SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE
PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO FAMILIAR". IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE POBLAMIENTO
DE DATOS Y ENTRADA EN RÉGIMEN DEL SISTEMA SIAGF
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75,
de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.