1.- Esa Subcomisión ha solicitado a este Organismo un pronunciamiento respecto de
si al notificar a un empleador público de las resoluciones adoptadas respecto de licencias
médicas de sus funcionarios, debe remitirle el original de la licencia médica.
Señala el caso particular del empleador Gendarmería de Chile, que le está solicitando
el envió de las licencias médicas originales, lo que a esa Subcomisión no le parece
procedente, por cuanto el diagnóstico contenido en ellas, es de tratamiento exclusivo
de la Subcomisión.
Informa que a dicho empleador le notifica mediante Oficio, de las resoluciones adoptadas
respecto de las licencias médicas de sus funcionarios.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
28 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre tramitación de
licencias médica dispone en sus incisos primero y segundo lo siguiente.
"En el caso de los trabajadores no afiliados a una Isapre, las licencias que dan origen
al pago de subsidios se enviarán por la Unidad de Licencias Médicas o Compin, para
su pago, a la Oficina de Subsidios que corresponda."
"Las licencias que dan origen al pago de subsidios o remuneraciones por otras instituciones,
que no fueren ISAPRE, serán devueltas al empleador para su pago o remisión a la entidad
que corresponda."
Conforme a lo indicado en el inciso primero del citado artículo, en el caso de trabajadores
afiliados a FONASA, luego que la COMPIN autoriza la licencia médica, deberá remitirla
a la correspondiente Oficina de Subsidios para el pago que corresponda,
Cuando se trate de trabajadores afiliados a FONASA, en que el subsidio debe ser pagado
por otra entidad, por ejemplo, una C.C.A.F. deberán remitir la licencia a dicha entidad,
para que proceda al pago del subsidio que corresponda. En cambio, en los casos de
licencias médicas de funcionarios afectos a estatutos especiales, que les otorgan
derecho a la remuneración , por ejemplo, Estatuto Administrativo y Estatuto de Funcionarios
Municipales, por citar algunos, la licencia médica se debería enviar al empleador
que les debe pagar la remuneración íntegra.
Al respecto, se debe señalar que al recibir la licencia médica de parte de su trabajador,
el empleador no se entera del diagnóstico, porque va oculto, en armonía con las normas
sobre protección de la vida privada de las personas. No obstante, para resolver sobre
la licencia médica, la COMPIN debe abrir el sello que oculta el diagnóstico, por lo
que al devolver al empleador el formulario de la licencia médica con la respectiva
resolución, el empleador tomará conocimiento del diagnóstico, vulnerándose la normativa
de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
En efecto, la letra g) del artículo 2° de la citada Ley dispone que son datos sensibles,
aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales
de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales
como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas,
las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos
y la vida sexual.
El artículo 10 de la misma ley dispone que no pueden ser objeto de tratamiento los
datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular
o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud
que correspondan a sus titulares.
En consecuencia, siendo el estado de salud de las personas, un dato sensible de conformidad
a la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y teniendo esta normativa
un rango de jerarquía superior a las normas reglamentarias del D.S. N° 3, no corresponde
que se devuelva al empleador los originales de las licencias médicas, ya que tomaría
conocimiento de las enfermedades que padecen sus funcionarios.
Por tanto, y respondiendo directamente la consulta realizada por esa Subcomisión,
la notificación al empleador de las resoluciones adoptadas sobre las licencias médicas
de sus funcionarios, no debe hacerse mediante la remisión del original de las mismas,
debiendo efectuarse mediante el envió de una resolución que contenga todos los datos
de las licencias, salvo el diagnóstico, o bien, mediante la remisión de fotocopia
de las licencias médicas, en que se oculte el diagnóstico, que consignen las resoluciones
adoptadas a su respecto.
También es adecuado el procedimiento que utiliza esa Subcomisión, de notificar al
empleador mediante Oficio, en la medida que en dicho documento se individualice adecuadamente
al trabajador y todos los antecedentes de la licencia médica, salvo el diagnóstico.