Fuentes: D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,
1.- La Contraloría Regional de Los Ríos, remitió a esta Superintendencia la reclamación
en la que Ud. señala que se desempeña a honorarios para la I. Municipalidad de Valdivia
y que ha efectuado cotizaciones como trabajadora independiente desde septiembre de
2011.
Señala que tramitó licencias médicas de descanso pre y postnatal, a contar del 25
de octubre y 13 de noviembre de 2011, respectivamente, que fueron autorizadas por
la COMPIN, pero que no ha obtenido pago alguno.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar en relación a
su situación con la Municipalidad, que de acuerdo a la jurisprudencia de la Contraloría
General de la República, contenida por ejemplo en el Ordinario N° 6.429, de 2011,
quienes presten servicios a honorarios en la Administración, no poseen la calidad
de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella
el propio contrato, por lo que el prestador de los servicios no posee otros beneficios
que los que se contemplen expresamente en ese pacto.
Por tanto, que Ud. tenga o no derecho a que la Municipalidad le pague sus honorarios
mientras está con licencia médica, depende lo que se señale en su contrato, materia
que en todo caso no es de competencia de esta Superintendencia, sino que de la Contraloría
General de la República.
Por tanto, esta Superintendencia solamente le informará de los requisitos que deben
tener los trabajadores independientes para tener derecho a subsidio por incapacidad
laboral, sea común o maternal.
El artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el
texto refundido, coordinado y sistematizado de varios cuerpos legales, entre ellos,
de la Ley N°18.469, dispone que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral
los trabajadores independientes que se encuentren afectos a un régimen previsional,
que cumplan además con determinados requisitos de afiliación y cotizaciones que se
señalan en el mismo, que son los siguientes:
a) Contar con una licencia médica autorizada.
b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la
licencia.
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro
del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició
la licencia.
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador
que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se
produzca la incapacidad.
En la especie, Ud. señala que la COMPIN le autorizó sus licencias médicas y que pagó
cotizaciones como trabajadora independiente durante el mes de septiembre de 2011,
por lo que cumpliría los requisitos indicados en las letras a) y d).
No obstante, no se dispone de información respecto de la fecha de su afiliación al
sistema previsional, ni de las cotizaciones que registra en los doce meses anteriores
al inicio de su licencia, sea como trabajadora dependiente o independiente, por lo
que no se puede determinar si reúne los requisitos indicados en las letras b) y c).
Por tanto, con los antecedentes proporcionados, no es posible establecer si cumple
con los todos los requisitos para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral
por sus licencias médicas iniciadas el 25 de octubre de 2011.
En todo caso, de cumplir todos ellos, Ud. tendría derecho a que la respectiva COMPIN
le pague los subsidios correspondientes, en calidad de trabajadora independiente.
Finalmente, se hace presente que si reúne los requisitos para tener derecho a subsidio
por descanso pre y postnatal, también tendrá derecho a que se le pague subsidio por
el permiso postnatal parental.