Dictamen 15643-2012
1.- Mediante presentación de antecedentes, usted ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia,
con el objeto de solicitar una revisión del informe que le enviara la CCAF en su carta
de antecedentes.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia, informa a usted que ha revisado los
antecedentes entregados por la CCAF, constatando que el crédito que le fuera otorgado
el 25 de abril de 2011 se ajusta a la normativa vigente.
Respecto a su reclamo sobre el monto excesivo que terminará pagando, se informa a
usted, a modo de explicación, que el monto ascendente a $1.111.883, incluidos los
gastos de otorgamiento, concedido por la Caja, en la operación cursada el 25 de abril
de 2011, es lo que se denomina capital prestado. Por lo tanto, dicha suma no considera
los intereses que generará a lo largo de los 84 meses, plazo a que fue otorgado dicho
préstamo. Es por lo anterior que, si bien la Caja le prestó a usted dicha cantidad
con el objeto de pagar el saldo del crédito anterior cuya suma alcanzaba a $961.648
y de entregarle a usted un monto líquido de $70.000, al cabo del pago de las 84 cuotas,
efectivamente se terminará pagando una suma superior a la cantidad otorgada en préstamo,
pues deben incluirse los intereses que corresponde pagar mensualmente durante los
próximos 84 meses, los cuales se ajustan a la normativa vigente.
En cuanto a su reclamo por el número de cuotas del crédito, se hace presente que para
el otorgamiento de los créditos las Cajas de Compensación deben cautelar que el valor
de las cuotas no supere el 25% de la pensión líquida mensual del afiliado, pudiendo
la Caja autorizar un descuento mayor en casos excepcionales y debidamente calificados,
siempre y cuando esta facultad se encuentre regulada en su Reglamento de Crédito Social,
el cual, en todo caso, no puede superar el 35% de la pensión líquida mensual. En el
caso de su último crédito, usted autorizó a la Caja para que le descontara un valor
cuota que representaba el 34,83% de su pensión líquida, según consta en el documento
denominado "Solicita autorización por endeudamiento", donde figuran su firma y huella
dactilar en señal de conformidad.
En efecto, esta operación se cursó, con su consentimiento, excepcionalmente a 84 meses
plazos para que el valor de cada cuota, ascendente a $34.862, no representara más
del 35% permitido sobre el monto de la pensión líquida mensual tenida en consideración
por la Caja al momento del otorgamiento. En caso de haberse calculado el crédito a
un plazo menor, el valor de la cuota habría superado el límite máximo del 35% permitido.
En relación a su reclamo, en orden a que usted es enfermo mental e interdicto, cabe
señalar que el artículo 465, del Código Civil, establece que " Los actos y contratos
del demente, posteriores al decreto de interdicción, serán nulos; aunque se alegue
haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido". Y por el contrario, los actos
y contratos ejecutados o celebrados sin previa interdicción, serán válidos; a menos
de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces demente.".
Por su parte, el artículo 460, del mismo cuerpo legal establece "El juez se informará
de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de
facultativos de su confianza sobre la existencia y naturaleza de la demencia.".
Por tanto, para determinar si una persona está demente se debe recurrir a los tribunales
de justicia, mientras eso no ocurra la Caja está en su derecho de solicitar el pago
de lo adeudado, pues la suscripción de una solicitud de crédito y del respectivo pagaré
de un pensionado a una Caja de Compensación, es un acto legal que cobra validez con
la firma voluntaria del interesado.
3.- Atendido lo expuesto, esta Superintendencia estima haber aclarado su situación
sobre el particular.