Dictamen 21721-2012
1.- Por presentación de antecedentes, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia,
manifestando que fue aval de un trabajador en un crédito que solicitó a la CCAF .
Agrega que al no pagar su deuda el trabajador, le están efectuando a Ud. los descuentos
por el préstamo. Señala que la Caja debería buscar al deudor principal para cobrarle
y no descontar la deuda a Ud.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia le puede informar que Ud. se constituyó
en aval solidario y sin limitaciones del crédito y, como tal, debe responder por el
saldo de la deuda, situación que es concordante con lo dispuesto en el artículo 47
de la Ley N°18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré, aplicable en este caso, en el
sentido que los avales deben responder del pago en los mismos términos que la ley
impone al aceptante, en este caso del pagaré. Además, voluntariamente declaró aceptar
las normas que regulan el crédito avalado, en especial lo referido al descuento por
planilla, en caso de incumplimiento del deudor principal, por tanto, le corresponde
el cobro y pago hasta el entero de lo adeudado, según los compromisos contraídos.
En cuanto a la persona a quien se debe dirigir el cobro del crédito impago, se debe
indicar que el artículo 1514 del Código Civil establece que "El acreedor podrá dirigirse
contra todos los deudores solidarios conjuntamente o contra cualquiera de ellos a
su arbitrio, sin que pueda oponérsele el beneficio de división". Por lo tanto, en
su calidad de avalista o codeudor solidario de este crédito impago corresponde que
la Caja acreedora le cobre dicha deuda.
Finalmente, una vez pagado el saldo adeudado Ud. puede acercarse a la Oficina de la
CCAF para que se le pueda endosar el pagaré de la deuda, con el que Ud. podrá repetir
judicialmente en contra del deudor principal para así recuperar lo pagado en su condición
de aval.