Dictamen 24503-2012
1.- El interesado, en representación de la empresa que indica, ha reclamado en contra
de la Resolución, de 1 de septiembre de 2011, mediante la cual la Secretaría Regional
Ministerial de Salud de la Región Metropolitana le fijó una tasa de cotización adicional
diferenciada de 2,55%, la que sumada a las tasas de cotización básica y extraordinaria,
determina que deberá pagar una tasa de cotización total de 3,5% durante el período
comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.
Señala que al momento de comenzar a operar en septiembre del año 2010, esa empresa
definió su actividad principal ante el Servicio de Impuestos Internos como "Agencia
de Transporte", pues se dedica al "Corretaje de Transportes", tanto terrestre, como
aéreo y marítimo, pero no cuentan con ningún tipo de vehículo, ni personas contratadas
para manejar, pilotar o comandar transportes ni naves.
Acompaña, entre otros antecedentes, copia de la resolución antes citada, fotocopia
de la escritura de Constitución de la sociedad, de 3 de septiembre de 2010, ante el
Notario Público de Santiago, don Camilo Valenzuela Riveros y Certificado de Inicio
de Actividades, emitido online por la página web del Servicio de Impuestos Internos.
2.- Requerido al efecto, ese Instituto informó, en síntesis, que la empresa recurrente
no fue evaluada por siniestralidad efectiva conforme al D.S. N° 67, citado en Fuentes,
toda vez que registraba 9 cotizaciones en ese Instituto durante el período por evaluar.
Hace presente que dicha empresa ha consignado en cada una de las planillas de cotización
la actividad económica 630920 (agencias de transportes), que se asocia a una tasa
adicional de 2,55%, de acuerdo al D.S. N°110 de Fuentes.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad a lo dispuesto en
el inciso 2° del artículo 7° del D.S. N° 67, citado en fuentes, las entidades empleadoras
cuya siniestralidad efectiva no pueda evaluarse conforme a lo dispuesto en su inciso
primero, mantendrán, hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente, la cotización
adicional a que se encontraren afectas.
En la especie, la empresa recurrente no pudo incluirse en el último proceso de evaluación
que tuvo lugar en el segundo semestre del año 2011, ya que no registraba actividad
al menos en dos períodos anuales consecutivos - condición que exige el referido artículo
- por lo que debe mantener la cotización adicional a que se encontraba afecta.
La tasa de cotización adicional diferenciada se le determinó en razón del riesgo presunto,
conforme al D.S. N° 110 citado en Fuentes, por la actividad económica que la empresa
recurrente consignó en sus planillas de cotización. Sin embargo, se instruye a ese
Instituto revisar la correcta clasificación de la empresa, conforme al citado Decreto
Supremo.