Dictamen 28350-2012
1.- El Alcalde de la Ilustre Municipalidad que indica, se ha dirigido a esta Superintendencia,
solicitando la intervención de este Organismo, con el objeto que esa Comisión reembolse
los subsidios por incapacidad laboral que habría correspondido pagar a los funcionarios
que hicieron uso de 32 licencias médicas de acuerdo con nómina que adjunta, no tramitadas
en los plazos establecidos.
Expresa que el atraso en la presentación de las licencias médicas, se debió a caso
fortuito o fuerza mayor, por cuanto no se cumplió con la obligación de tramitarlas
dentro de los plazos reglamentarios, debido a la falta de probidad y negligencia del
funcionario encargado de ello. Por lo tanto, proviene de una causa enteramente ajena
a la voluntad del Municipio imprevisible e irresistible. Por tal motivo, esa Municipalidad
ha efectuado un reordenamiento en la administración del área de salud municipal, previa
investigación administrativa, cuyo objetivo fue perseguir las responsabilidades administrativas
de los funcionarios involucrados.
Agrega que considerando la difícil realidad social y económica la recuperación de
esos reembolsos permitiría mejorar algunas condiciones deficitarias del Consultorio
que quedó inhabilitado con el terremoto de 27 de febrero.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
13 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que el empleador deberá
enviar la licencia médica a la ISAPRE correspondiente o a la COMPIN competente, dentro
de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.
A su vez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56, del mismo D.S. Nº3, la
COMPIN o ISAPRE podrán autorizar las licencias médicas presentadas fuera de plazo
por el empleador o por la entidad responsable, como también aquellas en las que éstos
hayan registrado antecedentes erróneos o falsos, omitido datos o adulterado su contenido,
siempre que el trabajador acredite su ninguna participación en estos hechos. En estas
circunstancias, será de responsabilidad del empleador pagar al trabajador lo que legalmente
le corresponde con motivo de la licencia médica autorizada.
Tratándose de trabajadores del sector privado, los que tienen derecho a pago de subsidio
por incapacidad laboral, la entidad que corresponda paga el subsidio por incapacidad
laboral al trabajador y posteriormente hace efectiva la sanción aplicada al empleador,
solicitándole a éste último que le reembolse el subsidio pagado.
La situación es distinta en el caso de los funcionarios públicos, municipales, los
que conforme a las normas estatutarias, durante los períodos de licencia médica tienen
derecho a percibir su remuneración íntegra de parte de la entidad empleadora, la que
posteriormente tiene derecho a que la entidad previsional le reembolse el subsidio
que le habría correspondido al funcionario de haberse encontrado afecto a las normas
del sector privado. En estos casos, la aplicación de la sanción por el atraso en tramitar
la licencia médica del funcionario, se traduce en que la entidad empleadora no tendrá
derecho al reembolso del subsidio correspondiente.
En el caso en análisis, la Municipalidad no cumplió con la obligación de tramitar
las licencias médicas dentro del plazo reglamentario debido a la falta de probidad
y negligencia del funcionario encargado de ello, según lo acredita fehacientemente
con los documentos que adjunta.
En efecto, según consta del Decreto Alcaldicio de 09 de febrero de 2011, que mediante
Decreto de 11 de enero de 2011, se ordenó investigar las eventuales responsabilidades
administrativas de los funcionarios que se indican, que se desempeñaban en el Departamento
de Salud Municipal y en la Jefatura de Oficina de Recursos Humanos del Depto. de Salud
a quienes se le formularon cargos dentro de los cuales se contempla: "... no cumplir
en los plazos establecidos y en las instancias correspondientes, con la tramitación
de 64 licencias médicas presentadas por el personal del área de salud, las que no
se han tramitado impidiendo que el Municipio pueda recuperar los subsidios por incapacidad
laboral del personal".
Lo anterior, a juicio de esta Superintendencia constituye un caso de fuerza mayor
ajeno a la voluntad de la respectiva Municipalidad, en los términos de lo dispuesto
en el artículo 45 del Código Civil, considerado como aquel imprevisto al que es imposible
resistir.
3.- En consecuencia se instruye a esa Comisión dejar sin efecto su Resolución de 10
de noviembre de 2011 y en su reemplazo, acoger la apelación de la I. Municipalidad,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de Código Civil, esto es, por concurrir
un caso de fuerza mayor en el retraso de la entrega de los formularios de las 32 licencias
médicas individualizadas en esa Resolución.