Dictamen 37735-2012
1.- Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando por el rechazo por fuera
de plazo, de la licencia médica, que decretó la Subcomisión de Medicina Preventiva
e Invalidez Aconcagua; la referida licencia dispuso reposo a contar del 12 de abril
de este año y - según aparece de fotocopia que acompaña de dicho documento - ésta
fue recepcionada por su empleador el día 16 del mismo mes y año.
Expone Ud., en síntesis, que desconocía la obligación respecto a que "...sólo tenía
48 horas para entregar..." la licencia.
También adjunta fotocopia de la Resolución, de 9 de mayo de este año, de la Subcomisión
referida y mediante la cual se rechazó el recurso de reposición que Ud. interpuso
para que se reconsiderara el rechazo, ya que se señala que "No puede argumentar desconocer
un decreto supremo o una ley.".
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, de acuerdo con el artículo
11 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, el trabajador dependiente del
sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo
para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la
licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita
a la COMPIN para rechazarla, en conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo
cuerpo reglamentario.
Ahora bien, en el inciso segundo del mencionado artículo 54 se contempla una excepción
a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia
del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor
y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.
En su caso, Ud. afirma que la licencia médica fue presentada en la fecha antes indicada,
porque desconocía el plazo establecido al efecto.
Al respecto, esta Superintendencia debe señalar que atendido que en la especie el
reposo se inició el 12 de abril de este año, Ud. disponía de ese día y el día siguiente,
para presentar la licencia médica a su empleador, lo cual no ocurrió, ya que el documento
aparece recepcionado por su empleador el día 16 del mismo mes y año.
Por otra parte y tal como lo ha señalado esta Entidad (v. gr. Oficio Ord. N° 20.946,
de 2004), alegar desconocimiento del plazo para presentar la licencia médica, no permite
configurar una causal de fuerza mayor, toda vez que, según el artículo 8 del Código
Civil, la ley se presume conocida y no se admite prueba en contrario.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia cumple con manifestar que procede confirmar
el rechazo de la licencia médica.