Dictamen 38305-2012
1.- Por presentación de antecedentes, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia consultando
la razón de que se le descuente del sueldo que recibe por su nuevo empleo el crédito
que adeudaba, manifestando además, que a pesar de que recibió el aviso de termino
de contrato, de igual manera se le efectuó el descuento.
También consulta por la efectividad del seguro contratado en el mismo crédito, ya
que no le cubrió nada.
Por último, consulta por la tasa de interés aplicada.
Por su parte, la Comisión Asesora Presidencial Para la Protección de los Derechos
de las Personas, ha informado que la CCAF indicada aún no ha respondido los requerimientos
efectuados por esta Superintendencia, en relación a la situación de crédito del interesado.
2.- Requerida al respecto, la CCAF recurrida ha informado en relación de su situación
de crédito y ha enviado los antecedentes pertinentes.
3.- Sobre el particular, en primer término esta Superintendencia señala que la suscripción
de un Pagaré a una Caja de Compensación en carácter de deudor, es un acto legal que
cobra validez con la firma voluntaria del interesado, constituyéndose dicho acto en
una manifestación expresa de contraer la obligación indicada en los términos allí
establecidos. Esto es, devolver el préstamo otorgado por la Caja según las condiciones
aceptadas de común acuerdo, lo que faculta a la Institución acreedora a cobrar el
monto prestado.
Ahora bien, cabe expresar a Ud. que tanto en la solicitud de su crédito como en el
respectivo pagaré, ambos documentos debidamente firmados por Ud., consta un mandato
expreso a su actual empleador, futuro empleador o empleadores, y entidades pagadoras
de pensión para que descuenten del pago de sus emolumentos mensuales los dividendos
correspondientes al crédito otorgado por la CCAF. En consecuencia, no es necesario
que Ud. dé un mandato a su nuevo empleador para que le retenga de sus remuneraciones
los montos adeudados para remesar los a la Caja acreedora.
Para mayor información, se le envían copias de la solicitud del crédito y del respectivo
pagaré, ambos documentos debidamente firmados por Ud.
Respecto del seguro contratado junto al crédito, cabe expresarle que dicho seguro
no se pagó por cuanto en él no estaba contemplada la causal por la cual se dio término
a sus servicios.
En efecto, según el finiquito tenido a la vista, la causal de su despido fue la dispuesta
en el N°5 del Art. 159 del Código del Trabajo, esto es, "Conclusión del trabajo o
servicio que dio origen al contrato".
Ahora bien, bajo el título "MATERIA A ASEGURAR", incluido en la Solicitud de Incorporación
Seguro de Cesantía Créditos de Consumo CCAF, se indica "Por cada evento, la indemnización
será otorgada siempre y cuando el Asegurado se encuentre en situación de Cesantía
Involuntaria.
Posteriormente el documento expresa, "Se considerarán como Cesantía Involuntaria,
las siguientes causales de despido:
a) Art 159 N°1 del Código del Trabajo, esto es, Mutuo acuerdo de las partes , pero
sólo en la medida que el Asegurado tenga derecho al pago de indemnización por años
de servicios.
b) Art 159 N°6 del Código del Trabajo, esto es, Fuerza mayor o Caso fortuito.
c) Art 161 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa. Se entenderá
también como necesidad de la empresa la Quiebra del empleador, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Quiebras, N°18.175.
Como se puede observar la causal de su despido (Art. 159 N°5 del Código del Trabajo,
esto es, "Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato") no está contemplada
entre las cubiertas por el seguro contratado.
Para mayor información, se le envía copia de la documentación pertinente.
En cuanto la tasa de interés de 1,90 considerada en el crédito que indiqur , cabe
expresarle que fue correctamente aplicada, por cuanto no excede la Tasa Máxima Convencional
vigente a la fecha de otorgamiento. En efecto, al 23 de septiembre de 2009, fecha
de otorgamiento del préstamo citado, la Tasa Máxima Convencional fue de 4,19%.
Por último, también se le envía copia de Carta de 28 de mayo de 2012, de la CCAF De
Los Andes en la cual informa la existencia de un saldo a su favor por la suma de $18.564.