Dictamen 38935-2012
1.- Mediante presentación de antecedentes ha recurrido a esta Superintendenciala interesada,
quien reclama en contra de esa Caja porque al calcular su subsidio pre natal, iniciado
el 30 de mayo de 2011, no consideró, en el mes de abril una diferencia de sueldo de
ese mes que le fue pagada en el mes de mayo.
2.- Requerida al respecto, esa Caja informó que para determinar el monto del subsidio
prenatal de la interesada consideró, para una primera base de cálculo, las remuneraciones
percibidas por la interesada en los meses de febrero marzo y abril de 2011, en tanto
que para la segunda base de cálculo, que establece un límite al monto del subsidio
diario, consideró las remuneraciones de julio agosto y septiembre de 2010. Realizados
ambos cálculos, el subsidio se pagó a la interesada con un valor diario de $5.822.67,
correspondiente a la primera base de cálculo.
En relación al reclamo específico de la interesada, esa Caja señala que no se consideró
en el mes de abril de 2011, una diferencia de sueldos por $32.625, porque esta fue
pagada en el mes de mayo y las remuneraciones de mayo no participan en la base de
cálculo de la licencia prenatal de la interesada.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que el artículo 8° del
D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala que la
base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad
equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos,
que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se
inicia la licencia, es decir basta que la persona haya adquirido el derecho a percibir
la remuneración para que ésta deba considerarse en el cálculo del subsidio.
Por otra parte, en el mes de marzo de 2011, la interesada percibió la suma de $16.960
por concepto de remuneración del mes anterior, suma que esa Caja no consideró ni en
ese mes ni en el mes de febrero, no obstante que ambos formaban parte de la base de
cálculo del subsidio.
También de la remuneración imponible del mes de marzo se descontó lo percibido por
concepto de "Bono Doble Skill", descuento que sólo correspondería si el referido bono
fuese una remuneración ocasional. El referido Bono también forma parte de la remuneración
imponible del mes de mayo de 2011.
Además se ha comprobado que no obstante que en las liquidaciones de sueldo se descontaba
un 11. 44% para la AFP y que de acuerdo con lo señalado en el Formulario de cálculo
de subsidios, ese es el porcentaje que la Caja cotizó para pensiones y Comisiones
en la AFP de la interesada, al calcular el subsidio descontó de las remuneraciones
imponibles de la interesada un 12,93% por lo que el monto del subsidio diario resultó
inferior a lo que corresponde.
4.- Por las razones expuesta, esa Caja deberá reliquidar los subsidio maternales pagados
a la interesada, considerando en la remuneración de febrero de 2011 los $16.960 registrados
en la liquidación de remuneraciones de marzo y en el mes de abril de 2011 los $26.100
registrados en la liquidación de remuneraciones de mayo de dicho año. Además deberá
modificar el descuento previsional aplicado, el que debe ser sólo de un 18.44%.
Por último, esa Caja deberá verificar a que corresponde la remuneración "Bono Doble
Skill", ya que si es un pago por factores tales como rendimiento, productividad o
logro de metas, se trataría de una remuneración de naturaleza variable, porque, existe
la posibilidad de que su resultado mensual no sea constante entre uno y otro mes y
de que no se perciba en aquellos meses en que no se cumplan las metas, y en tal caso
debe considerarse en el cálculo del subsidio.