Dictamen 41278-2012
1.- Esa Entidad ha planteado la situación de su cliente, la Universidad Austral de
Chile, por los subsidios que no le habría reembolsado la Asociación Chilena de Seguridad,
durante los cinco años anteriores al 22 de julio del 2010, ocasión en que le solicitó
a dicha Mutualidad que revisara sus registros históricos sobre subsidios que se encontrarían
pendientes.
2.- Requerida al efecto la citada Asociación informó, en síntesis, que autorizó pagos
a la mencionada Casa de Estudios Superiores, relativos a reembolsos por concepto de
subsidios, prescritos, por el período que se extiende desde el año 2007 al año 2010,
lo que fue informado a dicha Entidad, a través de la carta de 22 de septiembre de
2011.
Indica que el monto total a pagar por dicho concepto ascendía a la suma de $28.357.753.
Agrega que, a través de la carta de 30 de septiembre de 2011, esa Mutualidad remitió
un vale vista a la mencionada Universidad por la suma de $8.843.911, de los cuales
$8.376.109, corresponden a reembolsos de subsidios prescritos del período señalado
y el resto a reembolsos no prescritos.
Posteriormente, mediante carta de 31 de octubre de 2011, se envió a dicha Entidad
otro vale vista, por la suma de $10.744.659, de los cuales $10.505.414 corresponden
a reembolsos de subsidios prescritos del mismo lapso y el resto a reembolsos no prescritos.
Indica que el saldo del monto total autorizado de $9.476.230, se pagará a la Universidad
en el mes de junio en curso.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 106 de la Ley Nº 18.834
dispone que los trabajadores del sector público que hagan uso de licencia médica,
tienen derecho a que el empleador les pague el total de sus remuneraciones.
Como contrapartida, tanto el artículo 12 de la Ley Nº 18.196, como el artículo 4 de
la Ley N°19.345, confieren a las instituciones públicas el derecho al reembolso, por
sus trabajadores afectos al Estatuto Administrativo en goce de reposo o licencia médica,
de una suma equivalente al subsidio que les habría correspondido de haberse encontrado
afectos a las normas del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Ahora bien, tanto respecto de las licencias médicas cuyos diagnósticos fundantes sean
de origen común - conforme al artículo 24 de la Ley Nº 18.469-, como aquellas de etiología
laboral - de acuerdo al artículo 4 de la Ley N°19.345-, el empleador público debe
cobrar el reembolso que le corresponde dentro del plazo de 6 meses contado desde el
término de la respectiva licencia médica.
En la especie, de acuerdo a lo informado por la referida Mutualidad, dispuso el reembolso
de subsidios a su representada, pese a que no los cobró oportunamente, considerando
en ello que se trata de una obligación natural, esto es, a cuyo cumplimiento no obliga
la ley, es decir, ésta no sanciona a quien deja de cumplirla, por ejemplo, como ocurre
en este caso, por estar prescrita.
4.- En atención a lo precedentemente informado, este Servicio considera atendida su
presentación.
Sin perjuicio de lo anterior, la citada Universidad deberá arbitrar las medidas conducentes
a fin de cobrar el reembolso de los subsidios dentro del plazo de 6 meses contado
desde el término de la respectiva licencia médica.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 4 | Ley 19.345, artículo 4 |
| Artículo 12 | Ley 18.196, artículo 12 |
| Artículo 24 | Ley 18.469, artículo 24 |
| Artículo 106 | Ley 18.834, artículo 106 |