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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.345, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Durante el período de incapacidad
temporal derivada de accidentes del trabajo o enfermedades
profesionales, el trabajador accidentado o enfermo
continuará gozando del total de sus remuneraciones. Sin
perjuicio de ello, el respectivo organismo administrador de
la ley N° 16.744 deberá reembolsar a la entidad empleadora
una suma equivalente al subsidio que le habría
correspondido, conforme con lo dispuesto en el artículo 30
del citado cuerpo legal, incluidas las cotizaciones
previsionales.
    El organismo administrador deberá efectuar dicho
reembolso dentro de los diez primeros días del mes
siguiente a aquel en que se haya ingresado la presentación
de cobro respectiva. Las cantidades que no se paguen
oportunamente, se reajustarán en el mismo porcentaje en que
hubiere variado el Indice de Precios al Consumidor,
determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas,
entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el
pago y el mes precedente a aquel en que efectivamente se
realice y devengarán interés corriente.
    El derecho de la entidad empleadora a impetrar el
reembolso a que se refiere el presente artículo
prescribirá en el plazo de seis meses, contado desde la
fecha de pago de la respectiva remuneración mensual. 

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Fecha publicación Título Temas Resumen Legislación citada Descargar
07/07/2023 Circular 3752 Seguro laboral (Ley 16.744) IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL REEMBOLSO QUE DEBEN REALIZAR LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES A LAS ENTIDADES EMPLEADORAS DEL SECTOR PÚBLICO MODIFICA EL TÍTULO I. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y ADMINISTRADORES DELEGADOS Y EL TÍTULO II. PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL, AMBOS DEL LIBRO VI DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 Ley 16.395, artículo 3Ley 16.395, artículo 30Ley 16.395, artículo 38Ley 16.744, artículo 12Ley 16.744, artículo 77Ley 16.744, artículo 77 bisLey 19.345, artículo 4Ley 20.956, artículo 13 Circular 3752

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06/08/2021 Dictamen 2928-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) :Prestaciones económicas Prestaciones EconómicasLey N° 16.744Reembolsos DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil)DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 155Ley 16.395, artículo 30Ley 16.744Ley 19.345, artículo 4
20/07/2021 Dictamen 2696-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) :Prestaciones económicas Prestaciones EconómicasLey N° 16.744Reembolsos Ley 16.744Ley 19.345Ley 19.345, artículo 4
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09/11/2018 Dictamen 54690-2018 Seguro laboral (Ley 16.744) Subsidio por incapacidad laboralIncapacidad temporalPrestaciones económicas Ley 16.395Ley 16.744Ley 16.744, artículo 30Ley 18.834Ley 19.345Ley 19.345, artículo 4
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03/05/2012 Dictamen 28313-2012 Licencias médicasSeguro laboral (Ley 16.744) Funcionario públicoPrestaciones económicasPrestaciones médicas Ley 16.744Ley 16.744, artículo 29Ley 18.834Ley 19.345, artículo 4
16/03/2012 Dictamen 17950-2012 Seguro laboral (Ley 16.744) Funcionario público remuneraciónSin vínculo laboral Ley 16.744Ley 19.345, artículo 4
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11/07/2006 Dictamen 33446-2006 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley 16.744Ley 18.156Ley 18.933, artículo 34Ley 19.345, artículo 4Ley 19.378, artículo 19
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03/12/1998 Dictamen 23831-1998 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley 19.345Ley 19.345, artículo 4
26/01/1998 Dictamen 1764-1998 Seguro laboral (Ley 16.744)   DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1Ley 16.744, artículo 30Ley 16.744, artículo 31Ley 19.345, artículo 4
13/06/1997 Dictamen 9404-1997 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley 16.744Ley 19.345Ley 19.345, artículo 4
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Boletín SUSESO (1)

Reembolso de SIL a municipalidades, corporaciones municipales, servicios públicos y entidades empleadores del sector privado en Convenio.

Julio

Atendidos los requerimientos que recibe este Servicio respecto a los procedimientos frente a reembolsos de subsidios por incapacidad laboral, ya sea a través de consultas o presentaciones formales o a propósito de actividades de capacitación y difusión, hemos preparado este Boletín, cuyo objeto es, a grandes rasgos y dentro del ámbito de competencia de esta Superintendencia, dar a conocer los procedimientos existentes al efecto.