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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.464, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- El personal de asistentes de la
educación de los establecimientos educacionales
administrados directamente por las municipalidades o por
corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por
éstas, no obstante regirse por el Código del Trabajo,
estará afecto en cuanto a permisos y licencias médicas, a
las normas establecidas en la ley N° 18.883 y sus
remuneraciones se reajustarán en los mismos porcentajes y
oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del
sector público, siendo dicho reajuste de cargo de su
entidad empleadora.
    Las municipalidades o corporaciones podrán, además,
afiliar a este personal a las cajas de compensación o
mutuales de seguridad.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Legislación citada
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20/03/2019 Dictamen 3839-2019 (Resolución Exenta IBS) Licencias médicasSubsidio Incapacidad Laboral (SIL) :SIL común Trabajador dependienteLicencias médicasBeneficiariosSector municipalSector privadoSector público DS 3 de 1984 MinsalLey 16.395Ley 18.833Ley 19.464Ley 19.464, artículo 4
23/11/2015 Dictamen 74439-2015 Licencias médicasSubsidio Incapacidad Laboral (SIL) Funcionario publico funcionario municipal derecho a remuneración reembolso Ley 18.196, artículo 12Ley 18.883Ley 19.117, artículo únicoLey 19.464Ley 19.464, artículo 4
28/10/2014 Dictamen 71500-2014 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Base de cálculo subsidio común funcionaria pública Ley 18.883Ley 18.883, artículo 110Ley 19.464, artículo 4
07/12/2011 Dictamen 75042-2011 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley 18.883Ley 18.883, artículo 110Ley 19.070Ley 19.464, artículo 4
19/02/2008 Dictamen 12913-2008 Licencias médicas   DL 3500DL 3500, artículo 16Ley 18.883Ley 19.464, artículo 4
23/03/2007 Dictamen 18076-2007 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley 16.744Ley 18.883Ley 19.070Ley 19.345, artículo 4Ley 19.464, artículo 4
24/11/2006 Dictamen 62089-2006 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)   Ley 18.883Ley 19.464Ley 19.464, artículo 4