Dictamen 71500-2014
1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de
la C.C.A.F., por el no pago de los subsidios por incapacidad laboral derivados sus
licencias médicas N°s 83 y 77, otorgadas por un total de 60 días de reposo, a contar
del 25 de marzo de 2014.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que las licencias médicas N°s 83,77 y20,
emitidas por un total de 75 días, a contar del 25 de marzo de 2014, fueron autorizadas
por esa Comisión y los subsidios derivados de éstas fueron pagados a la entidad empleadora
de la interesada, la I. Municipalidad de Talca. Sin embargo, indica que en atención
a que la relación laboral de las partes cesó el 31 de marzo de 2014, solicitará el
reintegro de los montos pagados indebidamente a dicha Entidad.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
4° de la Ley N° 19.464 establece que el personal de asistentes de la educación de
los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades
o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas -cuyo es el caso
del interesado- no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto
a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en la Ley N° 18.883. A su
vez, el artículo 110 de la Ley N°18.883 dispone que los funcionarios municipales tienen
derecho, durante el goce de sus licencias médicas, a la mantención del total de sus
remuneraciones.
En estos casos, el trabajador acogido a licencia médica autorizada, tiene derecho
a la remuneración mientras mantenga la calidad de asistente de la educación dependiente
de una Municipalidad o Corporación Municipal, no extendiéndose el derecho después
del término de la relación laboral, ya que ni la Municipalidad ni la Corporación Municipal
están autorizadas para pagar remuneración a una persona que no es su trabajador.
En la especie, según consta en el Decreto Alcaldicio, de 26 de marzo de 2014, que
se ha tenido a la vista, la relación laboral del interesado con la I. Municipalidad
de Talca terminó el 31 de marzo de 2014, por lo que con posterioridad a esa fecha
no correspondía que presentara licencias médicas, ya que la referida Municipalidad
no puede pagarle remuneración, sin que exista tampoco la obligación de pagar subsidio
por incapacidad laboral por parte de la C.C.A.F, toda vez que el interesado no estaba
afecto a las normas del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
4.- En consecuencia, atendido a queel interesado prestó servicios como asistente de
la educación para la I. Municipalidad de Talca hasta el 31 de marzo de 2014, corresponde
que esa Comisión modifique su resolución, reduciendo el reposo otorgado en la licencia
médica N° 83, hasta el 31 de marzo de 2014. Asimismo, deberá proceder al rechazo de
las licencias médicas N°s 77 y 20, emitidas por un total de 45 días, a contar del
24 de abril de 2014.
Lo anterior deberá ser informado a la C.C.A.F. la que deberá requerir a la I. Municipalidad
de Talca la restitución de los subsidios que erróneamente se reembolsaron a la citada
entidad edilicia
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.883 | Ley 18.883 |
| Artículo 4 | Ley 19.464, artículo 4 |
| Artículo 110 | Ley 18.883, artículo 110 |