Dictamen 74439-2015
1.- Mediante presentación de antecedentes, Ud.ha recurrido a esta Superintendencia
manifestando el problema que se le ha suscitado con el período en que se le autorizaron
licencias médicas, en julio y agosto de 2014, ya que si bien su empleador, la I. Municipalidad
de Huasco, le pagó sus remuneraciones, le ha manifestado que existe un problema con
dicho pago.
Adjunta Decreto, de 8 de agosto de 2014, mediante el cual fue contratada desde el
1 de julio de 2014, por la I.Municipalidad de Huasco, para desempeñarse como psicóloga
en el establecimiento educacional José Miguel Carrera.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que trabajadores
afectos a ciertos estatutos laborales, como el de los Funcionarios Públicos (Ley N°18.834,
hoy contenido en el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda), Funcionarios
Municipales (Ley N°18.883), Docentes del Sector Municipal (Ley N°19.070, hoy contenida
en el D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación) Funcionarios de Atención de
Salud Primaria Municipal (Ley N°19.378), personal asistente de la educación del sector
municipal (artículo 4° de la Ley N° 19.464), no se encuentran afectos a la normativa
sobre subsidio por incapacidad laboral, sino que tienen derecho a que la entidad empleadora
les pague las remuneraciones habituales.
Como contrapartida, la entidad empleadora tendrá derecho a que la entidad correspondiente,
le reembolse lo que le había correspondido al funcionario de haberse encontrado afecto
al D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo, materia que se encuentra regulada
en el artículo 12 de la Ley N° 18.196, en caso de entidades cuyos trabajadores se
encuentren afectos al Estatuto Administrativo debiendo hacerse presente que el artículo
12 de dicha norma regula el derecho a reembolso de los empleadores públicos. En el
caso de las Municipalidades y Corporaciones Municipales, el derecho al reembolso se
encuentra regulado en el inciso primero del artículo único de la Ley N° 19.117.
En la especie, conforme a los antecedentes Ud. se desempeña como psicóloga para un
establecimiento educacional de la I. Municipalidad de Huasco, por lo que está regida
por la Ley N° 19.464, que regula la situación de las personas que son asistentes de
la educación del sector municipal.
El artículo 4° de la referida Ley N° 19.464, dispone que el personal de asistentes
de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por
las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas,
no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos
y licencias médicas, a las normas establecidas en la ley N° 18.883.
Como contrapartida la Municipalidad empleadora, de conformidad al artículo único de
la Ley N° 19.117 tiene derecho a solicitar el reembolso del subsidio por incapacidad
laboral que le hubiere correspondido a usted si se hubiera encontrado afecta al D.F.L.
N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En todo caso, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 4° de la Ley N° 19.464,
Ud. durante los períodos de las licencias médicas que se le autorizaron tiene derecho
al pago de su remuneración, por parte de la entidad edilicia empleadora, derecho que
no está supeditado a que ésta tenga derecho al subsidio por incapacidad laboral.
Finalmente, si el problema por Ud. planteado se mantiene, deberá plantear la situación
ante la Contraloría General de la República.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 19.464 | Ley 19.464 |
| Ley 18.883 | Ley 18.883 |
| Artículo UNICO | Ley 19.117, artículo único |
| Artículo 4 | Ley 19.464, artículo 4 |
| Artículo 12 | Ley 18.196, artículo 12 |