Dictamen 48465-2012
1.- Por presentación de antecedentes, se ha dirigido a esta Superintendencia la interesada,
señalando que la CCAF La Araucana y la CCAF Los Héroes le están descontando simultáneamente
cuotas por créditos sociales.
2.- Requeridas al respecto ambas Cajas de Compensación han informado sobre el particular.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia ha constatado la siguiente secuencia
de eventos:
a) El 31 de octubre de 2007, la CCAF La Araucana concedió a la interesada el crédito,
por un monto total de $1.301.994, a pagarse mediante 59 cuotas de $32.760, con el
primer vencimiento el 31 de diciembre de 2007.
b) El 11 de agosto de 2008, la CCAF Los Héroes concedió a la interesada el crédito,
por un monto total de $739.058, a pagarse mediante 48 cuotas de $27.209, con el primer
vencimiento el 31 de octubre de 2008. Con este crédito no se consideró prepago del
préstamo que la interesada mantenía en la CCAF La Araucana.
c) El 23 de noviembre de 2009, la CCAF Los Héroes concedió a la interesada el crédito
folio por un monto total de $1.354.477, a pagarse mediante 48 cuotas de $49.424, con
el primer vencimiento el 31 de enero de 2010. Con este crédito se prepagó el préstamo
que la interesada mantenía en la misma Caja.
d) El 26 de julio de 2010, la CCAF Los Héroes concedió a la interesada el crédito
folio, por un monto total de $1.871.576, a pagarse mediante 48 cuotas de $68.221,
con el primer vencimiento el 30 de septiembre de 2010. Con este crédito se prepagó
el préstamo que la interesada mantenía en la misma Caja.
4.- Por lo expuesto, esta Superintendencia manifiesta a Usted que esa Caja no comunicó
a la Caja de nueva afiliación que el pensionado mantenía deudas por crédito social
con ella, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la notificación de la
nueva afiliación.
En efecto, sobre la base de los antecedentes tenidos a la vista, esa Caja no habría
entregado el detalle de la deuda que mantenía la interesada por el crédito, en respuesta
a la notificación de la nueva afiliación que la Caja Los Héroes efectuó a esa Caja
conforme a lo dispuesto por esta Superintendencia mediante Circular N°2.052, de 2003,
en la letra f) del número 8 del Título I.
La omisión anterior por parte de esa Caja, provocó que la Caja Los Héroes al momento
del otorgamiento del crédito, el 11 de agosto de 2008, no haya tenido información
proporcionada por esa Entidad sobre el número y monto de las cuotas insolutas del
préstamo que mantenía vigente con ella.
En consecuencia, se instruye a esa Caja suspender el descuento de las cuotas mensuales
de $32.760 del crédito social, sobre la pensión mensual de la interesada, hasta el
término de la deuda contraída con la CCAF Los Héroes que mantiene vigente.
Además, esta Superintendencia instruye a esa Caja adoptar las medidas que sean necesarias
para velar por el correcto cumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia,
a objeto que este tipo de situaciones no vuelvan a ocurrir, ya que de haberse contado
con el detalle de la deuda, la Caja Los Héroes habría tenido en cuenta el porcentaje
de la pensión líquida de la interesada que ya se encontraba comprometida con el préstamo
que tenía vigente a esa fecha con esa Caja La Araucana..