Dictamen 51465-2012
1.- Por presentación de antecedentes, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia,
manifestando que en los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012, le han efectuado
descuentos de $86.877, sin que dicho descuento haya sido autorizado por Ud.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia le informa que, conforme a los antecedentes
tenidos a la vista, el 31 de julio de 2008, Ud. pactó con la CCAF La Araucana un préstamo
por un monto total de $2.099.681, a pagarse mediante 36 cuotas de $86.877, con el
primer vencimiento el 31 de agosto de 2008, crédito del cual existen dividendos impagos.
En relación con los descuentos que la Caja de Compensación ha solicitado efectuar
a su actual empleador, se debe expresar que dicho proceder se ajusta a lo dispuesto
en el artículo 58 del Código del Trabajo, que dispone que el empleador está obligado
a deducir de las remuneraciones del trabajador las obligaciones con instituciones
de previsión, calidad que tienen las Cajas de Compensación conforme a lo establecido
en el artículo 1° de la Ley N°18.833. Por ello, los empleadores se encuentran obligados
a deducir de las remuneraciones de sus trabajadores las cantidades adeudadas por concepto
de crédito social con el fin de remitirlas a la Caja acreedora, debiendo regirse dichas
deducciones por las mismas normas aplicables a los descuentos de las cotizaciones
previsionales, conforme a lo establecido en el artículo 22° de la ley, ya mencionada.
Ahora bien, en caso que dichos dividendos ya hayan sido descontados a Ud., es necesario
que presente a la CCAF La Araucana sus liquidaciones de sueldo en las cuales consten
los descuentos efectuados.