Dictamen 59176-2012
1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
esa Comisión que rechazó la licencia médica postnatal N° 94, emitida por 84 días de
reposo, a contar del 26 de marzo de 2012, por no haber acompañado el certificado de
nacimiento de su hija.
Expresa que por dicha razón la C.C.A.F. De Los Andes no le ha pagado el subsidio por
incapacidad maternal correspondiente.
2.- Requerida al efecto, la citada Caja de Compensación de Asignación Familiar informó
que recepcionó de esa COMPIN, la resolución por la cual rechazó la licencia médica
de que se trata, por "falta de certificado de nacimiento".
Agrega que formulario original del documento fue retirado por la interesada en la
sucursal de Viña del Mar.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que las causales de rechazo de una licencia
médica se encuentran enumeradas en el Título VIII "De las Sanciones", artículos 53
y siguientes, del D.S. N° 3, citado en fuentes y son, por naturaleza, de derecho estricto.
En efecto, toda vez que el rechazo de una licencia médica importa la aplicación de
una verdadera sanción, la causal en que se base requiere la existencia de un texto
legal que la contemple, no figurando entre éstas el no acompañar a la licencia médica
post natal el respectivo certificado de nacimiento o defunción.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, se instruye
a esa Comisión que autorice la licencia médica N° 03, extendida a la interesada, una
vez que la interesada acompañe el original del citado documento.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 15/09/2010 | Dictamen 59176-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Invalidez - Prestaciones de supervivencia - Prestaciones económicas | Arts. 26 y 44 Ley N°16.744; arts. 2° y 4° DL. N°3.501, de 1980 y art. 26 Ley N°15.386. Leyes N°s. 19.403, 19.539 y 19.953 y art. 5° DL. N°869, de 1975, del M. del T. y P.S. |